III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147723
Hombres y Mujeres en las Organizaciones del ámbito de la Intervención Social de
acuerdo con los contenidos referidos en el marco de:
a) La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
b) La Declaración conjunta adoptada en la Cumbre sobre el Diálogo Social
celebrada en Florencia, el 21 de octubre de 1995, en la que se adoptaron los acuerdos
contenidos en el documento titulado: «Declaración conjunta relativa a la prevención de la
discriminación racial y la xenofobia y fomento de la igualdad de trato en el lugar de
trabajo».
c) Las observaciones, proposiciones y criterios generales de aplicación que reflejan
la directiva 2002/73/CE aprobada por el Parlamento y la Comisión Europea, por la que
se modifica la Directiva 76/207/CEE.
Artículo 59. Protección a la maternidad.
Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la empresa y el comité de
seguridad y salud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la
salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empleador
deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a
dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las
condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer
trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con su estado.
En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente
posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse
el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo
durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.e) del Estatuto
de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o
de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o
a otro puesto compatible con su estado.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso al empleador y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada laboral.
Artículo 60.
Protección de las víctimas de la violencia de género.
a) Reducción de su jornada de trabajo: La trabajadora víctima de violencia de
género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo con disminución proporcional
de sus retribuciones en las condiciones recogidas en el artículo 27 (reducción de
jornada) del presente convenio, con la salvedad del preaviso que en su caso
corresponda y teniendo en cuenta los riesgos inherentes, en este caso será de dos días.
b) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las faltas
de asistencia al trabajo de las trabajadoras víctimas de violencia de género, total o
parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en
que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
c) Cambio de puesto de trabajo: La trabajadora víctima de violencia de género, por
así determinarlo el órgano judicial correspondiente, servicios sociales y/o sanitarios
podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo. El
puesto de trabajo al que opte será preferentemente del mismo nivel y grupo profesional.
Podrá reordenar su jornada de trabajo dentro de las diferentes formas de ordenación del
tiempo existentes en la empresa.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género se establece lo siguiente:
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147723
Hombres y Mujeres en las Organizaciones del ámbito de la Intervención Social de
acuerdo con los contenidos referidos en el marco de:
a) La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
b) La Declaración conjunta adoptada en la Cumbre sobre el Diálogo Social
celebrada en Florencia, el 21 de octubre de 1995, en la que se adoptaron los acuerdos
contenidos en el documento titulado: «Declaración conjunta relativa a la prevención de la
discriminación racial y la xenofobia y fomento de la igualdad de trato en el lugar de
trabajo».
c) Las observaciones, proposiciones y criterios generales de aplicación que reflejan
la directiva 2002/73/CE aprobada por el Parlamento y la Comisión Europea, por la que
se modifica la Directiva 76/207/CEE.
Artículo 59. Protección a la maternidad.
Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la empresa y el comité de
seguridad y salud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la
salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empleador
deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a
dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las
condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer
trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con su estado.
En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente
posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse
el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo
durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.e) del Estatuto
de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o
de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o
a otro puesto compatible con su estado.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso al empleador y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada laboral.
Artículo 60.
Protección de las víctimas de la violencia de género.
a) Reducción de su jornada de trabajo: La trabajadora víctima de violencia de
género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo con disminución proporcional
de sus retribuciones en las condiciones recogidas en el artículo 27 (reducción de
jornada) del presente convenio, con la salvedad del preaviso que en su caso
corresponda y teniendo en cuenta los riesgos inherentes, en este caso será de dos días.
b) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las faltas
de asistencia al trabajo de las trabajadoras víctimas de violencia de género, total o
parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en
que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
c) Cambio de puesto de trabajo: La trabajadora víctima de violencia de género, por
así determinarlo el órgano judicial correspondiente, servicios sociales y/o sanitarios
podrá, atendiendo a su situación particular, solicitar cambio de puesto de trabajo. El
puesto de trabajo al que opte será preferentemente del mismo nivel y grupo profesional.
Podrá reordenar su jornada de trabajo dentro de las diferentes formas de ordenación del
tiempo existentes en la empresa.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género se establece lo siguiente: