III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147722
representación legal de los trabajadores si la hubiere o en su defecto se informará a la
plantilla.
No sancionadora. El personal que se acoja a un programa de tratamiento no podrá
ser objeto de sanción o despido por esta causa o por las acciones derivadas de la misma
y se le asegurará su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo si es necesario.
Estos principios serán desarrollados en el ámbito de cada entidad junto con la
representación legal de los trabajadores si la hubiera.
Artículo 56.
Medidas de emergencia.
Según el artículo 20 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, el
empleador, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la
presencia de las personas atendidas deberá analizar las posibles situaciones de
emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha
contra incendios y evacuación de los trabajadores y trabajadoras, designando para ello
al personal encargado de poner en práctica esta medidas y comprobando
periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá
poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material
adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empleador deberá organizar las
relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en
materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra
incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y la eficacia de las mismas.
Artículo 57.
Gestión y protección medio ambiental.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo consideran necesario que las
empresas del sector actúen de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente,
prestando atención a su defensa y protección.
La defensa de la salud en los lugares de trabajo no puede ser eficaz, si al mismo
tiempo no se asume la responsabilidad propia en relación con la gestión de la
repercusión medio ambiental de las actividades laborales y no abarca la defensa del
medio ambiente. Por consiguiente hay que evaluar y prevenir las condiciones en las que
se desarrolla el trabajo y también las repercusiones del mismo sobre este.
Esta responsabilidad exige que las empresas establezcan y pongan en práctica
políticas, objetivos y programas en materia de medio ambiente y sistemas eficaces de
gestión medio ambiental, por lo que deberá adoptarse una política en este sentido que
contemple el cumplimiento de todos los requisitos normativos correspondientes, así como
las responsabilidades derivadas de la acción empresarial en materia de medio ambiente.
Cláusula general de no discriminación.
Se prohíbe toda discriminación en razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia,
opción política o sindical, o edad, en materia salarial y queda prohibida la distinta
retribución del personal que ocupa puestos de trabajo iguales en una misma
organización en razón de alguna de dichas cuestiones.
Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en
cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les
garantizará la igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros
sentidos del mismo.
Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las
prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de
tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.
Asimismo las partes firmantes, se comprometen a trabajar desde la Comisión
Paritaria la aplicación de Buenas Prácticas sobre la Igualdad de Oportunidades entre
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147722
representación legal de los trabajadores si la hubiere o en su defecto se informará a la
plantilla.
No sancionadora. El personal que se acoja a un programa de tratamiento no podrá
ser objeto de sanción o despido por esta causa o por las acciones derivadas de la misma
y se le asegurará su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo si es necesario.
Estos principios serán desarrollados en el ámbito de cada entidad junto con la
representación legal de los trabajadores si la hubiera.
Artículo 56.
Medidas de emergencia.
Según el artículo 20 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, el
empleador, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la
presencia de las personas atendidas deberá analizar las posibles situaciones de
emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha
contra incendios y evacuación de los trabajadores y trabajadoras, designando para ello
al personal encargado de poner en práctica esta medidas y comprobando
periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá
poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material
adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empleador deberá organizar las
relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en
materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra
incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y la eficacia de las mismas.
Artículo 57.
Gestión y protección medio ambiental.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo consideran necesario que las
empresas del sector actúen de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente,
prestando atención a su defensa y protección.
La defensa de la salud en los lugares de trabajo no puede ser eficaz, si al mismo
tiempo no se asume la responsabilidad propia en relación con la gestión de la
repercusión medio ambiental de las actividades laborales y no abarca la defensa del
medio ambiente. Por consiguiente hay que evaluar y prevenir las condiciones en las que
se desarrolla el trabajo y también las repercusiones del mismo sobre este.
Esta responsabilidad exige que las empresas establezcan y pongan en práctica
políticas, objetivos y programas en materia de medio ambiente y sistemas eficaces de
gestión medio ambiental, por lo que deberá adoptarse una política en este sentido que
contemple el cumplimiento de todos los requisitos normativos correspondientes, así como
las responsabilidades derivadas de la acción empresarial en materia de medio ambiente.
Cláusula general de no discriminación.
Se prohíbe toda discriminación en razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia,
opción política o sindical, o edad, en materia salarial y queda prohibida la distinta
retribución del personal que ocupa puestos de trabajo iguales en una misma
organización en razón de alguna de dichas cuestiones.
Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en
cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les
garantizará la igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros
sentidos del mismo.
Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las
prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de
tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.
Asimismo las partes firmantes, se comprometen a trabajar desde la Comisión
Paritaria la aplicación de Buenas Prácticas sobre la Igualdad de Oportunidades entre
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.