III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147721

En el supuesto de incapacidad temporal por enfermedad común se complementará la
prestación derivada de esta contingencia desde el primer día de enfermedad común
hasta alcanzar el 100 % de la base de contingencias comunes del mes anterior al del
hecho causante.
No obstante lo anterior en el caso de que la incapacidad temporal por enfermedad
común alcance un 10 % del total de los trabajadores de la plantilla de cada centro de
trabajo, el complemento de los trabajadores de ese centro de trabajo por esta prestación
podrá ser reducido hasta completar el 80 % de la base de contingencias comunes del
mes anterior desde el primer día de enfermedad a aquellos trabajadores o trabajadoras
con bajas inferiores a 15 días.
La aplicación de estos complementos sólo se producirá si previamente se ha
justificado debidamente la situación de incapacidad temporal con el correspondiente
parte de baja médica o de accidente y los sucesivos partes de confirmación.
CAPÍTULO XII
Medidas de carácter social
Artículo 53. Ropa de trabajo.
Cuando la empresa decida que su personal esté uniformado, de acuerdo a sus
funciones, estará obligada a facilitar al menos dos uniformes, incluyendo una prenda de
abrigo (siempre y cuando estén obligados a salir uniformados al exterior), y los pares de
calzado que sean necesarios al año, homologados según la legislación vigente, los
guantes de trabajo que sean necesarios, así como material desechable y los medios de
protección personal de carácter preceptivo, adecuados al personal para el ejercicio de
sus funciones. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la
ropa facilitada por la empresa, así como de su cuidado.
Artículo 54.

Manutención y alojamiento.

El personal que atienda a los servicios de comedor y cocina tendrá derecho a
manutención los días que ejerza su actividad laboral y coincida el horario de comidas
con su jornada diaria. El personal interno tendrá derecho a manutención y alojamiento.
Artículo 55.

Principios generales ante las adicciones y drogodependencias.

– Preventiva. Se priorizarán medidas educativas, informativas y formativas que
motiven la reducción y el uso inadecuado de drogas y promocionen hábitos saludables.
Asimismo se potenciará la modificación de factores de riesgo y la mejora de las
condiciones de trabajo.
– Asistencial. Se facilitará el acceso a los programas de tratamiento de las entidades
del sector a aquel personal que lo solicite.
– Reinsertiva. El objetivo fundamental de toda acción es devolver la salud al sujeto y
facilitar la reincorporación del personal a su puesto de trabajo.
– Participativa. Toda iniciativa o programa empresarial de carácter colectivo
relacionada con las drogodependencias será consultada, con carácter previo, a la

cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es

El consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud con
repercusiones individuales y colectivas. El inicio o incremento del consumo de drogas en
el medio laboral viene en muchos casos determinado por condiciones de paro,
precariedad o malas condiciones de trabajo. De ahí que se estime conveniente incluir en
este convenio, con la excepción de lo concerniente al consumo de tabaco para lo que se
estará a lo dispuesto en la normativa legal específica, el siguiente plan integral de
propuestas, en su vertiente preventiva, asistencial, reinsertiva, participativa, no
sancionadora, voluntaria y planificada: