III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147720
La percepción de este complemento no supondrá modificación alguna en los
derechos y obligaciones en lo referido al régimen de trabajo salvo en lo relativo a la
ausencia de compensación por horas extraordinarias.
Este complemento es de libre aceptación por el trabajador/a sin que ello implique que
con el transcurso del tiempo pueda consolidar derechos adquiridos en cuanto a su
percepción en caso de dejar de efectuar la plena dedicación.
3.3
Complemento de Experiencia profesional:
De manera general, se establece que todos los trabajadores/as incluidos en el
ámbito de aplicación del presente convenio, con la excepción de los encuadrados en el
Grupo 0, con una experiencia profesional de tres años en la empresa o entidad,
percibirán las cantidades anuales recogidas en la tabla siguiente:
Este complemento quedará consolidado y será revalorizable dentro de las
retribuciones del trabajador y trabajadora, generándose dicho derecho una sola vez en la
vida laboral del mismo. Sin perjuicio de las cantidades arriba indicadas, en las
negociaciones de ámbito inferior a este convenio, se desarrollará este complemento
atendiendo a las organización interna de las entidades y reconociendo el desarrollo
profesional de los trabajadores/as derivado de la trayectoria y actuación profesional y de
los conocimientos adquiridos y/o transferidos, en distintos periodos de tiempo.
Para la valoración de la experiencia y desarrollo profesional, se tendrán en cuenta los
siguientes criterios: Experiencia en la posición y/o función desarrollada. Nivel de
capacitación y aptitud técnica adquirida. Grado de especialidad en la función técnica
desarrollada.
Otras percepciones compensatorias.
1. Complemento por trabajo en sábados, domingos y festivos. Quienes realicen su
jornada habitual u ordinaria de trabajo de acuerdo a lo establecido en su contrato, en
sábados, domingos y/ o festivos, percibirán un complemento por cada hora trabajada
equivalente al 25 por 100 del precio de la hora ordinaria, calculada sobre el salario base
de la categoría que efectivamente se desarrolla.
Aquellos trabajadores que perciban el complemento de turnicidad percibirán, en caso
de trabajar en sábados, domingos y/o festivos percibirán un complemento por cada hora
trabajada equivalente al 10 por 100 del precio de la hora ordinaria, calculada sobre el
salario base de la categoría que efectivamente se desarrolla.
Aquellos trabajadores contratados exclusivamente para trabajar sábados, domingos
y/o festivos percibirán un complemento del 15 por 100 calculado sobre el salario base del
grupo que efectivamente se desarrolla.
Estos complementos podrán ser compensados en tiempo de descanso equivalente
en días completos cuyas fechas de disfrute se establecerán de común acuerdo con el
trabajador.
2. Complemento por festivos de especial significación. Por su especial significado,
el personal que preste sus servicios durante los días de navidad y año nuevo, desde el
inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde
del día 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero y hasta
la finalización del turno de tarde del día 1 de enero, percibirá, a parte del complemento
por cada hora trabajada equivalente al 25 por 100 del precio de la hora ordinaria, un
descanso equivalente de dos horas por cada hora trabajada.
Artículo 52.
Cobro durante el periodo de IT.
En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente
se complementará la prestación derivada de estas contingencias desde el primer día de
enfermedad o accidente hasta alcanzar el 100 % de la base aplicable.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147720
La percepción de este complemento no supondrá modificación alguna en los
derechos y obligaciones en lo referido al régimen de trabajo salvo en lo relativo a la
ausencia de compensación por horas extraordinarias.
Este complemento es de libre aceptación por el trabajador/a sin que ello implique que
con el transcurso del tiempo pueda consolidar derechos adquiridos en cuanto a su
percepción en caso de dejar de efectuar la plena dedicación.
3.3
Complemento de Experiencia profesional:
De manera general, se establece que todos los trabajadores/as incluidos en el
ámbito de aplicación del presente convenio, con la excepción de los encuadrados en el
Grupo 0, con una experiencia profesional de tres años en la empresa o entidad,
percibirán las cantidades anuales recogidas en la tabla siguiente:
Este complemento quedará consolidado y será revalorizable dentro de las
retribuciones del trabajador y trabajadora, generándose dicho derecho una sola vez en la
vida laboral del mismo. Sin perjuicio de las cantidades arriba indicadas, en las
negociaciones de ámbito inferior a este convenio, se desarrollará este complemento
atendiendo a las organización interna de las entidades y reconociendo el desarrollo
profesional de los trabajadores/as derivado de la trayectoria y actuación profesional y de
los conocimientos adquiridos y/o transferidos, en distintos periodos de tiempo.
Para la valoración de la experiencia y desarrollo profesional, se tendrán en cuenta los
siguientes criterios: Experiencia en la posición y/o función desarrollada. Nivel de
capacitación y aptitud técnica adquirida. Grado de especialidad en la función técnica
desarrollada.
Otras percepciones compensatorias.
1. Complemento por trabajo en sábados, domingos y festivos. Quienes realicen su
jornada habitual u ordinaria de trabajo de acuerdo a lo establecido en su contrato, en
sábados, domingos y/ o festivos, percibirán un complemento por cada hora trabajada
equivalente al 25 por 100 del precio de la hora ordinaria, calculada sobre el salario base
de la categoría que efectivamente se desarrolla.
Aquellos trabajadores que perciban el complemento de turnicidad percibirán, en caso
de trabajar en sábados, domingos y/o festivos percibirán un complemento por cada hora
trabajada equivalente al 10 por 100 del precio de la hora ordinaria, calculada sobre el
salario base de la categoría que efectivamente se desarrolla.
Aquellos trabajadores contratados exclusivamente para trabajar sábados, domingos
y/o festivos percibirán un complemento del 15 por 100 calculado sobre el salario base del
grupo que efectivamente se desarrolla.
Estos complementos podrán ser compensados en tiempo de descanso equivalente
en días completos cuyas fechas de disfrute se establecerán de común acuerdo con el
trabajador.
2. Complemento por festivos de especial significación. Por su especial significado,
el personal que preste sus servicios durante los días de navidad y año nuevo, desde el
inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde
del día 25, y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero y hasta
la finalización del turno de tarde del día 1 de enero, percibirá, a parte del complemento
por cada hora trabajada equivalente al 25 por 100 del precio de la hora ordinaria, un
descanso equivalente de dos horas por cada hora trabajada.
Artículo 52.
Cobro durante el periodo de IT.
En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente
se complementará la prestación derivada de estas contingencias desde el primer día de
enfermedad o accidente hasta alcanzar el 100 % de la base aplicable.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
C)