III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147719
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ser relevados de sus tareas de guardia
durante los días de vacaciones, asuntos propios e incapacidad temporal y periodos de
descanso que se disfruten por compensación.
Serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo la duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo prevista en el artículo 34 del E.T. y los límites establecidos para las
horas extraordinarias en su artículo 35 así como, en su caso, el régimen de horas
extraordinarias previsto en el presente Convenio. Las personas trabajadoras no podrán
realizar una jornada diaria presencial superior a 12 horas, incluidas, en su caso, las
horas extraordinarias.
El régimen de guardia se configura de forma dual: por tiempo de guardia y tiempo de
activación.
a) El de guardia (tiempo de disponibilidad), es el periodo de tiempo fuera del horario
laboral de la persona trabajadora en que está localizable por la entidad telefónicamente.
b) El tiempo de activación de guardia es aquel periodo de tiempo fuera del horario
laboral de la persona trabajadora, en el que se precisa por su parte la de su
incorporación a la actividad laboral para atender los trabajos o tareas que sean
requeridos,, en un periodo de 3 horas desde que le sea comunicado. Se considerará
tiempo efectivo de trabajo el que comprenda la actuación requerida.
B. Complemento salarial:
Cuantía y tiempo de trabajo efectivo. Las personas trabajadoras que sean asignadas
a un servicio de guardia en los términos anteriores percibirán un complemento salarial de
guardia y expectativa por el periodo que permanezcan en tiempo de guardia.
Adicionalmente a lo anterior, el tiempo de activación de guardia así como las llamadas
telefónicas cuya duración sea superior a 20 minutos se considerará como tiempo efectivo
de trabajo pudiendo ser compensado, por acuerdo mutuo, a elección de la Entidad
económicamente o mediante periodos de descanso en los términos establecidos en el
Convenio Colectivo para las horas extraordinarias, y en los casos de nocturnidad serán
compensadas del mismo modo que los festivos, pudiendo ser acumulables, con carácter
general, a otros permisos y vacaciones, siempre que no altere la organización del centro
de trabajo, en cuyo caso deberá ser comunicado por escrito a la persona trabajadora.
La persona trabajadora percibirá un complemento salarial de 240 € cada vez que se
encuentre en situación de expectativa de guardia por periodo mensual, percibiendo la
parte proporcional en caso de periodo de disponibilidad inferior. En caso de que el
tiempo de guardia corresponda a una semana completa el complemento salarial será
de 60 euros.
Este complemento se devengará por el periodo de tiempo que la persona trabajadora
se encuentre en situación de expectativa de guardia, durante dicho periodo temporal o
turno, por lo que no es un complemento de devengo periódico, no siendo tampoco
consolidable ni absorbible.
Complemento de plena dedicación:
Se entiende por plena dedicación el régimen de trabajo libremente aceptado por el
trabajador/a por el cuál se compromete a la realización del tiempo de trabajo que sea
necesario para el mejor desempeño de las funciones que tiene adjudicadas incluidas las
eventuales prolongaciones de jornada. Los trabajadores/as adscritos a este régimen de
trabajo percibirán una cantidad bruta anual equivalente como mínimo de un 10 % del
Salario Bruto Anual que les corresponda por el grupo profesional al que se encuentren
adscritos.
El complemento denominado Plena Dedicación compensa y satisface las eventuales
prolongaciones de jornada que como consecuencia de las responsabilidades adquiridas
en la actividad laboral del trabajador/a pudieran producirse de manera excepcional.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
3.2
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147719
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ser relevados de sus tareas de guardia
durante los días de vacaciones, asuntos propios e incapacidad temporal y periodos de
descanso que se disfruten por compensación.
Serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo la duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo prevista en el artículo 34 del E.T. y los límites establecidos para las
horas extraordinarias en su artículo 35 así como, en su caso, el régimen de horas
extraordinarias previsto en el presente Convenio. Las personas trabajadoras no podrán
realizar una jornada diaria presencial superior a 12 horas, incluidas, en su caso, las
horas extraordinarias.
El régimen de guardia se configura de forma dual: por tiempo de guardia y tiempo de
activación.
a) El de guardia (tiempo de disponibilidad), es el periodo de tiempo fuera del horario
laboral de la persona trabajadora en que está localizable por la entidad telefónicamente.
b) El tiempo de activación de guardia es aquel periodo de tiempo fuera del horario
laboral de la persona trabajadora, en el que se precisa por su parte la de su
incorporación a la actividad laboral para atender los trabajos o tareas que sean
requeridos,, en un periodo de 3 horas desde que le sea comunicado. Se considerará
tiempo efectivo de trabajo el que comprenda la actuación requerida.
B. Complemento salarial:
Cuantía y tiempo de trabajo efectivo. Las personas trabajadoras que sean asignadas
a un servicio de guardia en los términos anteriores percibirán un complemento salarial de
guardia y expectativa por el periodo que permanezcan en tiempo de guardia.
Adicionalmente a lo anterior, el tiempo de activación de guardia así como las llamadas
telefónicas cuya duración sea superior a 20 minutos se considerará como tiempo efectivo
de trabajo pudiendo ser compensado, por acuerdo mutuo, a elección de la Entidad
económicamente o mediante periodos de descanso en los términos establecidos en el
Convenio Colectivo para las horas extraordinarias, y en los casos de nocturnidad serán
compensadas del mismo modo que los festivos, pudiendo ser acumulables, con carácter
general, a otros permisos y vacaciones, siempre que no altere la organización del centro
de trabajo, en cuyo caso deberá ser comunicado por escrito a la persona trabajadora.
La persona trabajadora percibirá un complemento salarial de 240 € cada vez que se
encuentre en situación de expectativa de guardia por periodo mensual, percibiendo la
parte proporcional en caso de periodo de disponibilidad inferior. En caso de que el
tiempo de guardia corresponda a una semana completa el complemento salarial será
de 60 euros.
Este complemento se devengará por el periodo de tiempo que la persona trabajadora
se encuentre en situación de expectativa de guardia, durante dicho periodo temporal o
turno, por lo que no es un complemento de devengo periódico, no siendo tampoco
consolidable ni absorbible.
Complemento de plena dedicación:
Se entiende por plena dedicación el régimen de trabajo libremente aceptado por el
trabajador/a por el cuál se compromete a la realización del tiempo de trabajo que sea
necesario para el mejor desempeño de las funciones que tiene adjudicadas incluidas las
eventuales prolongaciones de jornada. Los trabajadores/as adscritos a este régimen de
trabajo percibirán una cantidad bruta anual equivalente como mínimo de un 10 % del
Salario Bruto Anual que les corresponda por el grupo profesional al que se encuentren
adscritos.
El complemento denominado Plena Dedicación compensa y satisface las eventuales
prolongaciones de jornada que como consecuencia de las responsabilidades adquiridas
en la actividad laboral del trabajador/a pudieran producirse de manera excepcional.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
3.2