III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147718

Para el complemento de coordinación se establece una cuantía mínima de 500 euros
y un máximo de 2.000 euros brutos año en base al número de integrantes y dificultad de
coordinación del equipo de trabajo según la tabla del anexo II.
c. Complemento Salarial de Proyecto: A los efectos de este complemento se
entiende por proyecto cualquier actividad que podamos dividir en tareas que no sean
cíclicas, que puedan caracterizarse con precisión, interrelacionadas y coordinadas entre
sí, que se realizan con el fin de producir determinados bienes y servicios capaces de
satisfacer necesidades o resolver problemas, y limitación temporal en la ejecución del
mismo.
En cualquier caso, de cumplirse los parámetros generales definidos anteriormente se
entenderá por proyecto la participación en cualquier actividad que se desarrolle para un
tercero ajeno a la entidad, mediante cualquier fórmula de relación contractual prevista en
la legislación, siempre y cuando la misma no sea la actividad principal o la que la entidad
desarrolla habitualmente.
d. Incompatibilidad de los Complementos de Responsabilidad, Coordinación y
Proyecto. Cuando en un/a mismo/a trabajador o trabajadora pudiera concurrir más de un
complemento de responsabilidad únicamente recibirá el correspondiente al plus de
función más alto.
3. Complemento salarial de cantidad o calidad de trabajo: Estos complementos no
tienen carácter consolidable y solo se percibirán mientras el trabajador o trabajadora
desarrolle efectivamente la actividad y/o circunstancia que da derecho a ellos.

A.

Complemento por Guardia y/o Expectativa:
Concepto:

Se entiende por guardia o expectativa el hecho por el que la persona trabajadora
esta localizable telefónicamente en todo momento durante un periodo tiempo
previamente establecido para la incorporación a la actividad laboral, fuera de su jornada
habitual de trabajo en un tiempo máximo de 3 horas, con el fin de realizar trabajos o
tareas que se requieran con carácter de urgencia.
Las entidades designaran los servicios, actividades, actuaciones y/o puestos que
serán susceptibles de aplicar la guardia y organizaran, en su caso, a los trabajadores
para su realización por turnos y periodos determinados que se encuentran en situación
de guardia o expectativa. El calendario de guardia o expectativa deberá ser comunicado
a las personas trabajadoras con al menos una semana de antelación antes del comienzo
efectivo de la misma, o en su caso estableciendo una calendarización que permita
conocer el turno con dicho margen de antelación, salvo razones de urgencia
debidamente justificadas.
La aceptación del régimen de guardia o expectativa será voluntaria para el
trabajador. El régimen de guardia o expectativa será de libre elección, en cualquier caso,
para las personas trabajadoras mayores de 55 años, las trabajadoras que se encuentren
en estado de gestación o aquellas personas trabajadoras que cuenten con hijos o hijas
menores de 12 años.
No obstante si el número de personas que aceptasen el servicio de guardia fuera
inferior al requerido para la correcta prestación del servicio, la dirección de la entidad
cuando la realización de guardia forme parte del proyecto, programa o servicio de que se
trate, podrá adscribir al turno de guardias a las personas que, vinculadas a dichos
proyectos, programas o servicios, no se encuentren en situación de libre elección previa
comunicación a la representación legal de los trabajadores si la hubiere. No obstante, en
el supuesto de que aún en ese caso no se cubra el servicio con personal suficiente para
prestarlo, las entidades y la representación legal de las personas trabajadoras se
reunirán, a la mayor brevedad posible, para determinar la solución aplicable

cve: BOE-A-2022-17633
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