III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147717

salariales a dichas tablas y computaran el excedente si lo hubiera en casilla aparte bajo
el concepto de «Complemento de garantía ad personam».
1.2 Complemento Salarial Personal: Es aquel complemento salarial de naturaleza
personal que recogerá aquellas cantidades que, respondiendo a situaciones de especial
consideración distintas a aquellas por las que se percibe el salario base, puedan percibir
los trabajadores o trabajadoras por encima del salario determinado en cada grupo
profesional de la Tabla salarial incluida en este convenio en el anexo I.
2.

Complementos salariales de puesto de trabajo:

Los complementos de puesto de trabajo son aquellos de índole funcional que
retribuyen las características del puesto de trabajo o la forma de realizar la actividad
profesional. La percepción de estos complementos depende exclusivamente del ejercicio
de la actividad profesional en el puesto de trabajo, por lo que no tienen carácter
consolidable en cuanto a su percepción una vez que dejen de producirse las
circunstancias que los originaron.
Según lo anterior podemos distinguir:

a. Complemento salarial de responsabilidad: Es aquel que retribuye unas
determinadas y específicas funciones y/o actividad singular que requiere una especial
dedicación, responsabilidad y/o jefatura y que se abonará durante el tiempo que dure la
realización de las mismas.
Lo percibirán los trabajadores o las trabajadoras que ejerzan responsabilidades o
cargos de responsabilidad de índole funcional en departamentos, servicios áreas,
unidades o centros adscritos y/o gestionados por la entidad.
b. Complemento Salarial de Coordinación: Es aquel complemento que retribuye las
funciones derivadas de la coordinación de un equipo de trabajo integrado como mínimo
por tres personas, así como el estar a cargo de los diferentes recursos necesarios para
la consecución de los resultados específicos encomendados de un programa, unidad,
centro, departamento, etc.

cve: BOE-A-2022-17633
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2.1 Complemento de nocturnidad. El trabajo efectuado en horario nocturno (entre
las 10 de la noche y las 6 de la mañana) será compensado en la forma establecida en
este apartado por las horas efectuadas en dicho horario.
A elección del trabajador podrá compensarse económicamente o en tiempo de
descanso equivalente. En el caso de compensación económica, ésta será del 25 % de
su salario base, devengándose proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado en
ese horario.
2.2 Complemento de trabajo a turnos. Se considera trabajo a turnos toda forma
de organización del trabajo según la cual la prestación de los servicios de un mismo
puesto de trabajo se realiza de manera sucesiva, según un cierto ritmo continuo o
discontinuo y en días y/o horas diferentes durante un período determinado de días o
semanas.
Los trabajadores/as sujetos a turnos tendrán asignado un complemento de turnicidad
salvo que su salario se haya establecido atendiendo a que su trabajo sea originalmente a
turnos e incluya, como mínimo, la compensación recogida en este artículo o se haya
acordado la compensación de este trabajo por descansos.
En cualquier caso este complemento devengará por un mínimo del 15 % del salario
base del trabajador en jornada ordinaria y proporcionalmente al tiempo efectivamente
trabajado a turnos.
Los trabajos a turnos deberán ser comunicados con al menos un mes de antelación a
los trabajadores afectados, antes del comienzo de los mismos.
2.3 Complemento de Responsabilidad, Coordinación y Proyecto: