III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
C)
D)
Sec. III. Pág. 147716
Otras percepciones compensatorias.
Pagas extraordinarias.
Todas las retribuciones contempladas en el presente capítulo tienen carácter de
compensación bruta anual.
Todas las retribuciones, para los trabajadores o trabajadoras con jornada inferior a la
jornada completa, serán proporcionales a las fijadas para un trabajador o trabajadora de
igual grupo profesional que preste servicios a tiempo completo.
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios
laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma
de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las
percepciones salariales del trabajador.
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador o
trabajadora en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como
consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la
Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o
despidos. A tal efecto para el personal cooperante se entenderán incluidos en este
concepto de suplidos, como consecuencia de su actividad laboral lo previsto en el
articulado del Real Decreto 519/2006 de 28 de abril que regula el Estatuto de los
Cooperantes en su integridad.
Por lo tanto, los conceptos salariales, establecidos en el presente convenio colectivo,
serán los siguientes:
A)
Salario base:
Es la parte de la retribución garantizada al trabajador o trabajadora atendiendo
exclusivamente a una unidad de tiempo de forma que engloba la contraprestación
económica por los servicios prestados por los trabajadores y trabajadoras durante su
jornada de trabajo con independencia de los complementos que en su caso
correspondan por desempeñar un puesto de trabajo específico.
Se percibirá en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extras), según lo estipulado
para cada grupo profesional en la Tabla salarial bruta anual que se incluye en el anexo I.
Las dos pagas extraordinarias al año serán de devengo semestral, que se abonarán
en los meses de junio y diciembre proporcionalmente al tiempo trabajado. La cuantía de
dichas pagas incluirá exclusivamente el Salario base y los complementos personales que
pudiera percibir el trabajador.
No obstante, mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores se
podrá pactar el abono en doce pagas.
B)
Complementos salariales:
Son las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a
circunstancias distintas a la unidad de tiempo y podrán ser:
Complementos salariales personales:
1.1 Complemento «ad personam»: Es el complemento que perciben los
trabajadores y trabajadoras, en función de lo establecido en el artículo 9, «Aplicación de
las mejores condiciones», con el fin de recoger las condiciones más beneficiosas de
carácter personal o colectivo que pudieran venir disfrutando en el momento de aplicación
del presente convenio y que superen lo recogido en el mismo.
Este complemento no será compensable, ni absorbible.
Aquellas empresas o entidades a las que obliga el presente Convenio colectivo
garantizan a todo el personal las tablas salariales del Anexo I y adecuaran sus recibos
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
C)
D)
Sec. III. Pág. 147716
Otras percepciones compensatorias.
Pagas extraordinarias.
Todas las retribuciones contempladas en el presente capítulo tienen carácter de
compensación bruta anual.
Todas las retribuciones, para los trabajadores o trabajadoras con jornada inferior a la
jornada completa, serán proporcionales a las fijadas para un trabajador o trabajadora de
igual grupo profesional que preste servicios a tiempo completo.
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios
laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma
de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las
percepciones salariales del trabajador.
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador o
trabajadora en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como
consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la
Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o
despidos. A tal efecto para el personal cooperante se entenderán incluidos en este
concepto de suplidos, como consecuencia de su actividad laboral lo previsto en el
articulado del Real Decreto 519/2006 de 28 de abril que regula el Estatuto de los
Cooperantes en su integridad.
Por lo tanto, los conceptos salariales, establecidos en el presente convenio colectivo,
serán los siguientes:
A)
Salario base:
Es la parte de la retribución garantizada al trabajador o trabajadora atendiendo
exclusivamente a una unidad de tiempo de forma que engloba la contraprestación
económica por los servicios prestados por los trabajadores y trabajadoras durante su
jornada de trabajo con independencia de los complementos que en su caso
correspondan por desempeñar un puesto de trabajo específico.
Se percibirá en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extras), según lo estipulado
para cada grupo profesional en la Tabla salarial bruta anual que se incluye en el anexo I.
Las dos pagas extraordinarias al año serán de devengo semestral, que se abonarán
en los meses de junio y diciembre proporcionalmente al tiempo trabajado. La cuantía de
dichas pagas incluirá exclusivamente el Salario base y los complementos personales que
pudiera percibir el trabajador.
No obstante, mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores se
podrá pactar el abono en doce pagas.
B)
Complementos salariales:
Son las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a
circunstancias distintas a la unidad de tiempo y podrán ser:
Complementos salariales personales:
1.1 Complemento «ad personam»: Es el complemento que perciben los
trabajadores y trabajadoras, en función de lo establecido en el artículo 9, «Aplicación de
las mejores condiciones», con el fin de recoger las condiciones más beneficiosas de
carácter personal o colectivo que pudieran venir disfrutando en el momento de aplicación
del presente convenio y que superen lo recogido en el mismo.
Este complemento no será compensable, ni absorbible.
Aquellas empresas o entidades a las que obliga el presente Convenio colectivo
garantizan a todo el personal las tablas salariales del Anexo I y adecuaran sus recibos
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
1.