III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 147715
Seguridad y salud laboral.
En cumplimiento del deber de protección, la Empresa garantizará la seguridad y la
salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en
caso necesario, entregará con carácter previo a los trabajadores el protocolo de
actuación para evitar los riesgos laborales y riesgos psicosociales.
Los centros y el personal de la entidad cumplirán las disposiciones sobre Seguridad y
Salud Laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla. Para ello deberán nombrarse los
delegados de prevención y los comités de seguridad y salud en los ámbitos en que la ley
establece. Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los
Delegados de Prevención, se estará a lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 50.
A.
Participación del Personal en PRL.
Delegados de Prevención:
Los Delegados de Prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la
participación del personal en todo lo relacionado con la Salud Laboral en el ámbito de la
empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de Prevención
de Riesgos Laborales.
El nombramiento, las competencias y facultades de los Delegados de Prevención
serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, así como las que emanen de las decisiones del Comité Central de Seguridad
y Salud y las que se acuerden en el Reglamento del propio Comité, pudiendo ser
nombrado Delegado de Prevención cualquier trabajador o trabajadora que la
representación legal del personal del centro lo estime.
En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será
considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en
ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
El empresario deberá facilitar a los Delegados de Prevención el acceso a las
informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el
ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el
artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37
de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del
Estatuto de los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a
que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
B.
Comité de Seguridad y Salud Laboral:
CAPÍTULO XI
Retribuciones
Artículo 51.
Estructura retributiva.
La estructura retributiva de este convenio está constituida por:
A)
B)
Salario base.
Complementos salariales.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre
actuaciones de los centros de trabajo en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 39 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos
trimestralmente con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que lo solicite
alguna de las representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de la reunión.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 147715
Seguridad y salud laboral.
En cumplimiento del deber de protección, la Empresa garantizará la seguridad y la
salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en
caso necesario, entregará con carácter previo a los trabajadores el protocolo de
actuación para evitar los riesgos laborales y riesgos psicosociales.
Los centros y el personal de la entidad cumplirán las disposiciones sobre Seguridad y
Salud Laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla. Para ello deberán nombrarse los
delegados de prevención y los comités de seguridad y salud en los ámbitos en que la ley
establece. Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los
Delegados de Prevención, se estará a lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 50.
A.
Participación del Personal en PRL.
Delegados de Prevención:
Los Delegados de Prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la
participación del personal en todo lo relacionado con la Salud Laboral en el ámbito de la
empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de Prevención
de Riesgos Laborales.
El nombramiento, las competencias y facultades de los Delegados de Prevención
serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, así como las que emanen de las decisiones del Comité Central de Seguridad
y Salud y las que se acuerden en el Reglamento del propio Comité, pudiendo ser
nombrado Delegado de Prevención cualquier trabajador o trabajadora que la
representación legal del personal del centro lo estime.
En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será
considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en
ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
El empresario deberá facilitar a los Delegados de Prevención el acceso a las
informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el
ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el
artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37
de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del
Estatuto de los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a
que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
B.
Comité de Seguridad y Salud Laboral:
CAPÍTULO XI
Retribuciones
Artículo 51.
Estructura retributiva.
La estructura retributiva de este convenio está constituida por:
A)
B)
Salario base.
Complementos salariales.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre
actuaciones de los centros de trabajo en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 39 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos
trimestralmente con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que lo solicite
alguna de las representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de la reunión.