III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Artículo 45.
Sec. III. Pág. 147714
Servicios de prevención.
Las entidades deberán contar con un servicio de prevención propio o ajeno, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10, del Reglamento de los Servicios de
Prevención.
Su función fundamental será diseñar y aplicar el plan de prevención, que incluirá al
menos:
Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud e integridad de los
trabajadores y trabajadoras.
Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas
y la vigilancia de su eficacia.
Información y formación de los trabajadores y trabajadoras sobre la prevención de
riesgos y protección de la salud en los puestos de trabajo.
Asegurar la prestación correcta de los primeros auxilios y planes de emergencia.
Vigilancia de la salud respecto de los riesgos derivados del trabajo.
Artículo 46.
Vigilancia de la salud.
La organización garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la
vigilancia periódica de su estado de salud mediante los correspondientes
reconocimientos médicos, en función de los riesgos inherentes al trabajo, con los
protocolos básicos establecidos por los servicios de prevención.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o la trabajadora
preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo
informe a la RLT, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de
los trabajadores y trabajadoras o para verificar si el estado de salud de los mismos
puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras
personas relacionadas con la organización o cuando así esté establecido en una
disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.
Artículo 47. Protección del personal especialmente sensible a determinados riesgos.
La empresa garantizará de manera específica la protección de los trabajadores y
trabajadoras que, por sus propias características personales o estado biológico
conocido, incluidos aquellas que tengan reconocida la situación de discapacidad, sean
especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en
cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas,
adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores y trabajadoras no serán empleados o empleadas en aquellos
puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado
biológico o por su discapacidad debidamente reconocida, pudieran poner en peligro o
causar daños a sí mismos, a los demás trabajadores y trabajadoras o a otras personas
relacionadas con la organización.
Información y formación en salud laboral.
En cumplimiento del deber de protección y según los artículos 18 y 19 de la LPRL, la
organización deberá garantizar que cada trabajador y trabajadora reciba una información
y formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el
momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como
cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Artículo 45.
Sec. III. Pág. 147714
Servicios de prevención.
Las entidades deberán contar con un servicio de prevención propio o ajeno, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10, del Reglamento de los Servicios de
Prevención.
Su función fundamental será diseñar y aplicar el plan de prevención, que incluirá al
menos:
Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud e integridad de los
trabajadores y trabajadoras.
Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas
y la vigilancia de su eficacia.
Información y formación de los trabajadores y trabajadoras sobre la prevención de
riesgos y protección de la salud en los puestos de trabajo.
Asegurar la prestación correcta de los primeros auxilios y planes de emergencia.
Vigilancia de la salud respecto de los riesgos derivados del trabajo.
Artículo 46.
Vigilancia de la salud.
La organización garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la
vigilancia periódica de su estado de salud mediante los correspondientes
reconocimientos médicos, en función de los riesgos inherentes al trabajo, con los
protocolos básicos establecidos por los servicios de prevención.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o la trabajadora
preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo
informe a la RLT, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de
los trabajadores y trabajadoras o para verificar si el estado de salud de los mismos
puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras
personas relacionadas con la organización o cuando así esté establecido en una
disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.
Artículo 47. Protección del personal especialmente sensible a determinados riesgos.
La empresa garantizará de manera específica la protección de los trabajadores y
trabajadoras que, por sus propias características personales o estado biológico
conocido, incluidos aquellas que tengan reconocida la situación de discapacidad, sean
especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en
cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas,
adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores y trabajadoras no serán empleados o empleadas en aquellos
puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado
biológico o por su discapacidad debidamente reconocida, pudieran poner en peligro o
causar daños a sí mismos, a los demás trabajadores y trabajadoras o a otras personas
relacionadas con la organización.
Información y formación en salud laboral.
En cumplimiento del deber de protección y según los artículos 18 y 19 de la LPRL, la
organización deberá garantizar que cada trabajador y trabajadora reciba una información
y formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el
momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como
cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.