III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147713

Las empresas pondrán todos los medios para que quienes lo soliciten puedan
acceder a esta modalidad de formación.
Las acciones formativas, aprobadas por la comisión sectorial de formación, para las
cuales puede solicitarse permisos de formación deberán:
a) No estar en las acciones financiadas en el plan de formación de la empresa.
b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualidades técnico-profesionales
del trabajador/a y a su formación personal.
c) Estar reconocidas por una titulación o acreditación oficial.
d) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no
correspondan con la formación presencial. No obstante se admitirá la parte presencial de
las acciones formativas realizadas mediante la modalidad a distancia.
D.

Coste de la formación:

Para llevar a término los planes de formación elaborados por la comisión sectorial de
formación del convenio, que se desarrollen en virtud del IV Acuerdo Nacional de
Formación Continua las empresas, centros o entidades afectadas por el presente
convenio colectivo, deberán adherirse al plan de formación que se organice, solicite y
cogestione en el marco de dichos acuerdos.
E. Certificado de asistencia:
Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y
calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en los expedientes de
quienes los realicen, y tendrán relevancia en su promoción profesional.
F.

Criterios de selección en la asistencia a cursos:

Tendrán preferencia en la asistencia a cursos los trabajadores no cualificados, los
trabajadores de las PYMES, las mujeres y los hombres mayores de 45 años según se
indica en la normativa reguladora, así como los que hayan participado en menos
ocasiones en acciones formativas y aquellos otros que estén desempeñando puestos de
trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso, o vayan a
desarrollarlas en un futuro próximo, según la decisión organizativa de la empresa, centro
o entidad, sin perjuicio de la previa consulta e información a la RLT de las acciones
formativas y la organización de las mismas, así como la selección y el acceso. Se
valorará, en su caso, como preferencia la condición de personal temporal.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud laboral
Principios generales.

Los centros y el personal de la entidad cumplirán las disposiciones sobre Seguridad y
Salud Laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.
Para ello deberán nombrarse a personas delegadas de prevención y comités de
seguridad y salud en los ámbitos en que la ley establece. Respecto a la designación,
nombramiento, funciones y garantías de dichas personas delegadas se estará a lo
previsto en la legislación vigente.
El crédito horario de las personas delegadas de prevención será el que corresponda
como representantes de los trabajadores y trabajadoras en esta materia específica, de
conformidad con lo previsto en el artículo 68 e) del E.T y artículo 37 de la LPRL.

cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44.