III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147712
La formación profesional en la empresa, centro o entidad, se orientará hacia los
siguientes objetivos:
Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores, mejorando su
capacitación profesional y desarrollo personal.
Proporcionar a los trabajadores el reciclaje, la actualización o nueva adquisición de
los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales
requeridas en su puesto de trabajo, en el mercado de trabajo y a las necesidades de las
empresas relacionadas con el ámbito de actuación del presente convenio.
Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas
relacionadas con el ámbito de actuación del presente convenio.
Mejorar la empleabilidad de los trabajadores especializándolos en sus diversos
grados, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del
empleo o de inserción laboral.
Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a
través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral,
sean objeto de acreditación.
Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores y trabajadoras de títulos
académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente
convenio, así como la ampliación de los conocimientos que les permitan aspirar a
promociones profesionales.
Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de los
riesgos laborales.
Cualquier otro objetivo que beneficie a la atención efectiva de los usuarios y
usuarias, al trabajador o trabajadora y a la dinámica de la empresa, centro o entidad.
En el caso de que el trabajador o trabajadora realice una especialización profesional
con cargo a la empresa para poner en marcha proyectos determinados o realizar un
trabajo específico, se establecerá un período mínimo de permanencia en la misma
mediante pacto individual y por escrito, que será puesto en conocimiento de la RLT, de
manera que se pueda garantizar que se salvaguardan criterios de proporcionalidad y las
garantías suficientes y resarcimiento proporcional en caso de su incumplimiento para
todas las partes.
B.
Desarrollo de la formación:
C.
Permisos individuales de formación:
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio podrán solicitar permisos
individuales de formación en los términos acordados en el IV Acuerdo Nacional de
Formación Continua y bajo el subsistema de formación profesional para el empleo
regulado por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (BOE núm. 87, de 11 de abril) y
por las diferentes disposiciones que lo desarrollan.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
La comisión sectorial de formación a través de un estudio pormenorizado
determinará las necesidades de formación, sobre cuya base se elaborará un plan de
formación calendarizado anualmente de cursos a realizar por las empresas, todo ello en
el plazo de nueve meses a la entrada en vigor del presente convenio.
La formación, cuando se determine como obligatoria, se impartirá preferentemente
en horario laboral. En caso de que no pudiese ser en horario laboral, se entenderá que el
tiempo destinado a formación, computa como trabajo efectivamente realizado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores
y para facilitar la formación y promoción profesional en el trabajo, los trabajadores/as
afectados por el presente convenio, tendrán derecho a la adaptación de la jornada
ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147712
La formación profesional en la empresa, centro o entidad, se orientará hacia los
siguientes objetivos:
Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores, mejorando su
capacitación profesional y desarrollo personal.
Proporcionar a los trabajadores el reciclaje, la actualización o nueva adquisición de
los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales
requeridas en su puesto de trabajo, en el mercado de trabajo y a las necesidades de las
empresas relacionadas con el ámbito de actuación del presente convenio.
Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas
relacionadas con el ámbito de actuación del presente convenio.
Mejorar la empleabilidad de los trabajadores especializándolos en sus diversos
grados, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del
empleo o de inserción laboral.
Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a
través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral,
sean objeto de acreditación.
Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores y trabajadoras de títulos
académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente
convenio, así como la ampliación de los conocimientos que les permitan aspirar a
promociones profesionales.
Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de los
riesgos laborales.
Cualquier otro objetivo que beneficie a la atención efectiva de los usuarios y
usuarias, al trabajador o trabajadora y a la dinámica de la empresa, centro o entidad.
En el caso de que el trabajador o trabajadora realice una especialización profesional
con cargo a la empresa para poner en marcha proyectos determinados o realizar un
trabajo específico, se establecerá un período mínimo de permanencia en la misma
mediante pacto individual y por escrito, que será puesto en conocimiento de la RLT, de
manera que se pueda garantizar que se salvaguardan criterios de proporcionalidad y las
garantías suficientes y resarcimiento proporcional en caso de su incumplimiento para
todas las partes.
B.
Desarrollo de la formación:
C.
Permisos individuales de formación:
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio podrán solicitar permisos
individuales de formación en los términos acordados en el IV Acuerdo Nacional de
Formación Continua y bajo el subsistema de formación profesional para el empleo
regulado por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (BOE núm. 87, de 11 de abril) y
por las diferentes disposiciones que lo desarrollan.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
La comisión sectorial de formación a través de un estudio pormenorizado
determinará las necesidades de formación, sobre cuya base se elaborará un plan de
formación calendarizado anualmente de cursos a realizar por las empresas, todo ello en
el plazo de nueve meses a la entrada en vigor del presente convenio.
La formación, cuando se determine como obligatoria, se impartirá preferentemente
en horario laboral. En caso de que no pudiese ser en horario laboral, se entenderá que el
tiempo destinado a formación, computa como trabajo efectivamente realizado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores
y para facilitar la formación y promoción profesional en el trabajo, los trabajadores/as
afectados por el presente convenio, tendrán derecho a la adaptación de la jornada
ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.