III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147711

De este expediente se dará traslado y solicitará la colaboración del comité de empresa o
delegados y delegadas de personal, y a la sección sindical si la empresa tuviera
comunicación fehaciente de su afiliación o si lo solicitara el afectado o afectada, para
que, ambas partes y en el plazo de seis días naturales, puedan manifestar a la empresa
lo que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos.
En el caso de faltas muy graves la empresa podrá imponer la suspensión de empleo
de modo cautelar, y se suspende el plazo de prescripción de la infracción mientras dure
el expediente siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de tres
meses, a partir de la incoación del pliego de cargos, sin mediar culpa del trabajador
expedientado o trabajadora expedientada.
Transcurrido el plazo de seis días naturales y aunque el comité, los delegados y
delegadas, la sección sindical o el trabajador y trabajadora no hayan hecho uso del
derecho que se les concede a formular alegaciones, se procederá a imponer al
trabajador o trabajadora la sanción, en su caso, que se estime oportuna, de acuerdo a la
gravedad de la falta y lo estipulado por el presente convenio.
Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la
imposición de sanciones graves y muy graves, cuando se trate de miembros del comité
de empresa, delegados y delegadas de personal o delegados o delegadas sindicales,
tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún se hallan en el período
reglamentario de garantías.
El incumplimiento de cualquiera de los trámites del presente artículo, únicamente en
los procedimientos de imposición de sanciones por parte de la empresa, debe dejar nula
la efectividad de la sanción, así como la calificación de la misma.
CAPÍTULO IX
Formación
Artículo 43. Comisión sectorial de formación.
Principios generales:

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores,
y para facilitar su formación y promoción profesional, los afectados por el presente
convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de
títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos
de perfeccionamiento profesionales organizados por la propia empresa, sindicatos u
otros organismos, siempre que dicha formación tenga relación directa con el ámbito de
actuación que recoge el presente Convenio.
La empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras reconocen como
derecho derivado de la relación laboral el de la formación y promoción en el trabajo,
salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de
la empresa.
La formación y capacitación de quien preste sus servicios en la empresa, centro o
entidad, y de acuerdo con las necesidades de la misma, está abierta, sin discriminación
de ningún tipo y con las únicas limitaciones que puedan provenir de los conocimientos
previstos que deberán ser acreditados individualmente.
La formación es un factor básico para incrementar la motivación y la integración de
los trabajadores/as, crear un mecanismo válido para articular la promoción y como
proceso de mejora en la calidad de los servicios. Consecuentemente, la formación habrá
de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que esta se
compromete a vincular la formación a los distintos procesos de carrera del personal y a
la promoción.
Las acciones formativas que se clasifiquen por la dirección como de reconversión o
reciclaje profesional, serán de asistencia obligatoria para quienes vayan dirigidas y se
realizarán preferentemente dentro de la jornada laboral.

cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es

A.