III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147708
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 39.
Principios informadores del régimen disciplinario.
Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la normal
convivencia y clima laboral, así como la ordenación técnica y la organización de las
entidades, preservando las facultades disciplinarias de la dirección de las entidades en
relación con la plantilla.
Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente convenio, en
desarrollo del ejercicio del poder disciplinario, se habrán de tener en cuenta las
circunstancias concurrentes en el supuesto sancionado, así como el tipo de conducta
negligente o intencional, mantenida o esporádica, reincidente o no del trabajador
afectado o trabajadora afectada.
Se inspiran y miden en función de:
– Grado de intencionalidad.
– Daño a los intereses y principios de la organización.
– Reiteración o reincidencia.
La actividad sancionadora deberá evitar las formas de aplicación sorpresiva del
ejercicio del poder disciplinario, el cual se desarrollará respetando los principios de
igualdad de trato, proporcionalidad, ponderación y ecuanimidad.
Artículo 40. Graduación de faltas.
Toda falta cometida por los trabajadores y trabajadoras y que sea constitutiva de un
incumplimiento contractual culpable podrá ser sancionado por la dirección de la
empresa, debiendo ser clasificada cada falta como leve, grave o muy grave.
Faltas leves:
1. El retraso, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus
funciones.
2. La no comunicación al superior, con la debida antelación, de la falta de asistencia
al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de hacerlo.
3. Una falta de asistencia no justificada. A los efectos del presente régimen
disciplinario tendrán la consideración de faltas de asistencia las faltas de puntualidad de
más de cuatro horas o que representen al menos el 40 por ciento de la jornada laboral.
4. La modificación, no autorizada por el superior o no justificada, de los tiempos,
tareas o lugares, previamente definidas asignados a cada tipo de trabajo.
5. La acumulación de hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en un
periodo de 30 días. A tal efecto no tendrá la consideración de falta de puntualidad la que
sea de tiempo inferior a 10 minutos.
6. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el
transcurso de una jornada.
7. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas
de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse
riesgo leve para la salud propia, de otros trabajadores o de los usuarios.
8. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada,
siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los trabajadores y trabajadoras,
las personas destinatarias, para la propia entidad o las administraciones públicas con las
que se colabore.
9. La falta de aseo o limpieza personal.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
A.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147708
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 39.
Principios informadores del régimen disciplinario.
Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la normal
convivencia y clima laboral, así como la ordenación técnica y la organización de las
entidades, preservando las facultades disciplinarias de la dirección de las entidades en
relación con la plantilla.
Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente convenio, en
desarrollo del ejercicio del poder disciplinario, se habrán de tener en cuenta las
circunstancias concurrentes en el supuesto sancionado, así como el tipo de conducta
negligente o intencional, mantenida o esporádica, reincidente o no del trabajador
afectado o trabajadora afectada.
Se inspiran y miden en función de:
– Grado de intencionalidad.
– Daño a los intereses y principios de la organización.
– Reiteración o reincidencia.
La actividad sancionadora deberá evitar las formas de aplicación sorpresiva del
ejercicio del poder disciplinario, el cual se desarrollará respetando los principios de
igualdad de trato, proporcionalidad, ponderación y ecuanimidad.
Artículo 40. Graduación de faltas.
Toda falta cometida por los trabajadores y trabajadoras y que sea constitutiva de un
incumplimiento contractual culpable podrá ser sancionado por la dirección de la
empresa, debiendo ser clasificada cada falta como leve, grave o muy grave.
Faltas leves:
1. El retraso, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus
funciones.
2. La no comunicación al superior, con la debida antelación, de la falta de asistencia
al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de hacerlo.
3. Una falta de asistencia no justificada. A los efectos del presente régimen
disciplinario tendrán la consideración de faltas de asistencia las faltas de puntualidad de
más de cuatro horas o que representen al menos el 40 por ciento de la jornada laboral.
4. La modificación, no autorizada por el superior o no justificada, de los tiempos,
tareas o lugares, previamente definidas asignados a cada tipo de trabajo.
5. La acumulación de hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en un
periodo de 30 días. A tal efecto no tendrá la consideración de falta de puntualidad la que
sea de tiempo inferior a 10 minutos.
6. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el
transcurso de una jornada.
7. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas
de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse
riesgo leve para la salud propia, de otros trabajadores o de los usuarios.
8. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada,
siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los trabajadores y trabajadoras,
las personas destinatarias, para la propia entidad o las administraciones públicas con las
que se colabore.
9. La falta de aseo o limpieza personal.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
A.