III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147709
10. No aportar a la empresa dentro del plazo reglamentario los partes de baja o
confirmación, así como, no comunicar en tiempo y forma los cambios de domicilio y en
todo caso en un plazo de 10 días desde el empadronamiento de haberse producido.
B.
Faltas graves:
1. El retraso, negligencia o descuido no excusables en el cumplimiento de sus
funciones salvo lo dispuesto en el punto siguiente.
2. La acumulación de cuatro a cinco faltas de puntualidad en un periodo de 30 días
naturales sin causa justificada.
3. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de 2 días en el plazo de 30
días naturales.
4. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el
transcurso de dos jornadas en el periodo de un mes.
5. La comisión de hasta 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza en el
plazo de cuatro meses y siempre que se hubiera sancionado con anterioridad y que
quede constancia por escrito.
6. La desatención reiterada en el trato con los usuarios y/o con los compañeros y
compañeras así como las ofensas tanto a compañeros y compañeras, como a cualquier
otra persona con la que pueda relacionarse en el desempeño de su puesto de trabajo
salvo que por su propia naturaleza pueda ser considerada como muy grave.
7. El uso impropio e inadecuado de equipamientos e instalaciones de la
organización para asuntos personales o privados (impresoras, fotocopiadoras, teléfonos,
Internet, etc.), reiterado y que cause grave perjuicio a la empresa salvo que por la propia
naturaleza de los mismos dicho uso pudiera ser considerado como muy grave.
Faltas muy graves:
1. El retraso, negligencia o descuido no excusable en el cumplimiento de sus
funciones que hubiera ocasionado un perjuicio muy grave a la empresa o Entidad.
2. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter
personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan, así como el
quebranto o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio a las
Entidades y Empresas o que supongan una violación de la Ley de Protección de Datos
así como la violación del secreto de la correspondencia, siempre y cuando y con carácter
previo el trabajador hubiera recibido directrices al respecto.
3. La dejación de las funciones propias del puesto de trabajo durante 3 o más
jornadas en un mes en caso de amonestación previa.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
5. La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los superiores
respecto a las actividades realmente desarrolladas.
6. Las ofensas de naturaleza muy grave y en todo caso las agresiones físicas, los
abusos de autoridad y los malos tratos verbales, físicos, psíquicos o morales a las
personas destinatarias del servicio o sus familiares (vinculadas al servicio) a compañeros
y compañeras, así como a profesionales de otras entidades con los que se colabore en
la intervención.
7. No respetar e infringir, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y
normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda
derivarse riesgo grave para la salud propia, de otros trabajadores y trabajadoras o las
personas destinatarias del servicio.
8. El uso impropio e inadecuado de equipamientos e instalaciones de la
organización para asuntos personales o privados que por su propia naturaleza puedan
ser considerados muy graves (porque persigan un aprovechamiento económico propio,
supongan la transgresión de la legislación vigente, etc.) y/o la apropiación de bienes
materiales, electrónicos, telemáticos, documentales, económicos, etc. de los usuarios, de
la Entidad o de otros trabajadores o trabajadoras.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
C.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147709
10. No aportar a la empresa dentro del plazo reglamentario los partes de baja o
confirmación, así como, no comunicar en tiempo y forma los cambios de domicilio y en
todo caso en un plazo de 10 días desde el empadronamiento de haberse producido.
B.
Faltas graves:
1. El retraso, negligencia o descuido no excusables en el cumplimiento de sus
funciones salvo lo dispuesto en el punto siguiente.
2. La acumulación de cuatro a cinco faltas de puntualidad en un periodo de 30 días
naturales sin causa justificada.
3. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de 2 días en el plazo de 30
días naturales.
4. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el
transcurso de dos jornadas en el periodo de un mes.
5. La comisión de hasta 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza en el
plazo de cuatro meses y siempre que se hubiera sancionado con anterioridad y que
quede constancia por escrito.
6. La desatención reiterada en el trato con los usuarios y/o con los compañeros y
compañeras así como las ofensas tanto a compañeros y compañeras, como a cualquier
otra persona con la que pueda relacionarse en el desempeño de su puesto de trabajo
salvo que por su propia naturaleza pueda ser considerada como muy grave.
7. El uso impropio e inadecuado de equipamientos e instalaciones de la
organización para asuntos personales o privados (impresoras, fotocopiadoras, teléfonos,
Internet, etc.), reiterado y que cause grave perjuicio a la empresa salvo que por la propia
naturaleza de los mismos dicho uso pudiera ser considerado como muy grave.
Faltas muy graves:
1. El retraso, negligencia o descuido no excusable en el cumplimiento de sus
funciones que hubiera ocasionado un perjuicio muy grave a la empresa o Entidad.
2. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter
personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan, así como el
quebranto o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio a las
Entidades y Empresas o que supongan una violación de la Ley de Protección de Datos
así como la violación del secreto de la correspondencia, siempre y cuando y con carácter
previo el trabajador hubiera recibido directrices al respecto.
3. La dejación de las funciones propias del puesto de trabajo durante 3 o más
jornadas en un mes en caso de amonestación previa.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
5. La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los superiores
respecto a las actividades realmente desarrolladas.
6. Las ofensas de naturaleza muy grave y en todo caso las agresiones físicas, los
abusos de autoridad y los malos tratos verbales, físicos, psíquicos o morales a las
personas destinatarias del servicio o sus familiares (vinculadas al servicio) a compañeros
y compañeras, así como a profesionales de otras entidades con los que se colabore en
la intervención.
7. No respetar e infringir, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y
normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda
derivarse riesgo grave para la salud propia, de otros trabajadores y trabajadoras o las
personas destinatarias del servicio.
8. El uso impropio e inadecuado de equipamientos e instalaciones de la
organización para asuntos personales o privados que por su propia naturaleza puedan
ser considerados muy graves (porque persigan un aprovechamiento económico propio,
supongan la transgresión de la legislación vigente, etc.) y/o la apropiación de bienes
materiales, electrónicos, telemáticos, documentales, económicos, etc. de los usuarios, de
la Entidad o de otros trabajadores o trabajadoras.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
C.