III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147707
comunicación a través de medios informáticos en los términos que se negocien en cada
empresa o entidad.
6. Las entidades facilitarán a los comités de empresa, delegados de personal, y
secciones sindicales, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el
debido cumplimiento de sus funciones, en los términos que se negocien en cada
empresa o entidad.
A)
Asambleas:
Los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a
reunirse en asamblea de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y siguientes
del TRET. En el supuesto de acordarse con la Empresa que la asamblea tenga lugar en
horas de trabajo se acordarán también las medidas oportunas para asegurar que su
desarrollo no perjudique la prestación del servicio.
Los comités de empresa, delegados y delegadas de personal, secciones sindicales
legalmente constituidas que sean representativas en el sector y/o que formen parte de
los órganos de representación legal de las personas trabajadoras o un número de
trabajadores y trabajadoras no inferior al 33 % de la plantilla, podrán convocar reuniones,
con una antelación mínima de 48 horas, previa notificación por escrito a la empresa,
aportando los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a
asistir a la asamblea. Se acordará con la Dirección de la empresa las medidas oportunas
para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.
De la representación de las personas trabajadoras.
1. Tendrán, dentro del ámbito exclusivo que les es propio, la capacidad,
competencias y garantías que la ley y el presente Convenio general expresamente
determinen en cada momento, así como las obligaciones inherentes al desempeño de
sus funciones.
2. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine. Se
podrá acumular el crédito legal de horas de los distintos miembros del Comité de
Empresa, delegados de personal y delegados sindicales, pertenecientes al mismo
sindicato y dentro de la misma entidad. Deberá notificarse a la empresa, a través de sus
representantes, por períodos trimestrales, la persona o personas en que se acumulen
dichas horas, así como a cuenta de quién o quiénes se realiza la acumulación.
En el ámbito de empresa podrán acordarse criterios de acumulación, con la
distribución y periodicidad que se fije en cada caso, mediante acuerdo entre los
representantes de los trabajadores y la Dirección de cada empresa.
3. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros de la representación sindical, a fin de prever la asistencia de los
mismos a Cursos de Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación
u otras Entidades.
4. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo con plantilla que
exceda de 100 trabajadores, las secciones sindicales que puedan constituirse por los
trabajadores afiliados a los sindicatos que cuenten con presencia en los Comités de
Empresa estarán representadas por un Delegado Sindical elegido por y entre sus
afiliados en la empresa o en el centro de trabajo, en la forma y con los derechos y
garantías previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Las Secciones Sindicales que puedan constituirse, de conformidad con lo establecido
en los estatutos de un sindicato, sin que cumplan los requisitos anteriormente señalados,
podrán estar representadas también por un Delegado Sindical, que cumplirá las
funciones de representar y defender los intereses del sindicato a quien representa, y de
los afiliados del mismo en la Empresa y servir de instrumento de comunicación entre su
central o Sindicato y la Dirección de las respectivas empresas, sin que en su caso ello
pueda implicar la atribución de los derechos previstos para los delegados a que se
refiere el apartado anterior, salvo acuerdo en el ámbito de empresa.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147707
comunicación a través de medios informáticos en los términos que se negocien en cada
empresa o entidad.
6. Las entidades facilitarán a los comités de empresa, delegados de personal, y
secciones sindicales, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el
debido cumplimiento de sus funciones, en los términos que se negocien en cada
empresa o entidad.
A)
Asambleas:
Los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a
reunirse en asamblea de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y siguientes
del TRET. En el supuesto de acordarse con la Empresa que la asamblea tenga lugar en
horas de trabajo se acordarán también las medidas oportunas para asegurar que su
desarrollo no perjudique la prestación del servicio.
Los comités de empresa, delegados y delegadas de personal, secciones sindicales
legalmente constituidas que sean representativas en el sector y/o que formen parte de
los órganos de representación legal de las personas trabajadoras o un número de
trabajadores y trabajadoras no inferior al 33 % de la plantilla, podrán convocar reuniones,
con una antelación mínima de 48 horas, previa notificación por escrito a la empresa,
aportando los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a
asistir a la asamblea. Se acordará con la Dirección de la empresa las medidas oportunas
para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.
De la representación de las personas trabajadoras.
1. Tendrán, dentro del ámbito exclusivo que les es propio, la capacidad,
competencias y garantías que la ley y el presente Convenio general expresamente
determinen en cada momento, así como las obligaciones inherentes al desempeño de
sus funciones.
2. Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine. Se
podrá acumular el crédito legal de horas de los distintos miembros del Comité de
Empresa, delegados de personal y delegados sindicales, pertenecientes al mismo
sindicato y dentro de la misma entidad. Deberá notificarse a la empresa, a través de sus
representantes, por períodos trimestrales, la persona o personas en que se acumulen
dichas horas, así como a cuenta de quién o quiénes se realiza la acumulación.
En el ámbito de empresa podrán acordarse criterios de acumulación, con la
distribución y periodicidad que se fije en cada caso, mediante acuerdo entre los
representantes de los trabajadores y la Dirección de cada empresa.
3. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros de la representación sindical, a fin de prever la asistencia de los
mismos a Cursos de Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación
u otras Entidades.
4. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo con plantilla que
exceda de 100 trabajadores, las secciones sindicales que puedan constituirse por los
trabajadores afiliados a los sindicatos que cuenten con presencia en los Comités de
Empresa estarán representadas por un Delegado Sindical elegido por y entre sus
afiliados en la empresa o en el centro de trabajo, en la forma y con los derechos y
garantías previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Las Secciones Sindicales que puedan constituirse, de conformidad con lo establecido
en los estatutos de un sindicato, sin que cumplan los requisitos anteriormente señalados,
podrán estar representadas también por un Delegado Sindical, que cumplirá las
funciones de representar y defender los intereses del sindicato a quien representa, y de
los afiliados del mismo en la Empresa y servir de instrumento de comunicación entre su
central o Sindicato y la Dirección de las respectivas empresas, sin que en su caso ello
pueda implicar la atribución de los derechos previstos para los delegados a que se
refiere el apartado anterior, salvo acuerdo en el ámbito de empresa.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.