III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147706
Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los
trabajadores y las trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o
superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
Artículo 35. Suspensión del contrato de trabajo.
Se tendrá derecho a la suspensión de su contrato en los casos y en las condiciones
previstas en los artículos 45 a 48 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 36.
Jubilación.
Se aplicarán aquellas disposiciones normativas vigentes en lo relativo a la jubilación
de los trabajadores y trabajadoras del sector que define el presente convenio.
CAPÍTULO VII
Derechos sindicales y de representación colectiva
Artículo 37.
De los trabajadores y sus representantes.
1. Tener información por escrito de todas las sanciones impuestas en su entidad
por la aplicación del régimen sancionador, por las faltas graves o muy graves.
2. Conocer al menos trimestralmente las estadísticas, índice de absentismo y sus
causas, los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y sus consecuencias,
los índices de siniestros, los estudios periódicos o puntuales del medio ambiente laboral
y los mecanismos de prevención que utilizan.
3. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social, ocupación y también en el resto de los pactos, condiciones y usos en
vigor en la empresa, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante la
misma y los organismos o tribunales competentes.
4. De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud laboral en el
ejercicio del trabajo en la empresa, con las particularidades que prevé el artículo 19 del
Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de las competencias que la LPRL reconoce
específicamente a los delegados de prevención.
5. Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios, de
dimensiones suficientes y colocados en sitios visibles, para la información del comité de
empresa y para cada una de las secciones sindicales. Su instalación será llevada a cabo
por la empresa, de acuerdo con la representación sindical. Será responsabilidad de los
representantes sindicales la colocación en los tablones de anuncios de aquellos avisos y
comunicaciones que haya de efectuar y se crean pertinentes. Se facilitará la
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
En el marco de los artículos 7 y 129 de la Constitución española y artículo 4 del Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores se entiende inscrita la participación de los
trabajadores en la Empresa, así como las distintas vías y procedimientos establecidos en
el presente Convenio general.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la asistencia y asesoramiento de
sus representantes en los términos reconocidos en la Ley y en el presente Convenio.
Se entenderá por representantes de los trabajadores a los Comités de Empresa,
Delegados de Personal y a los Delegados Sindicales de la Sección Sindical de Empresa
(SSE), que tendrán las facultades, derechos, obligaciones y garantías señaladas para los
mismos por la Ley Orgánica de libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio
Convenio general.
Los comités de empresa, delegados y delegadas de personal o sindicales tendrán en
el marco de lo dispuesto en los artículos 64 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores
y de lo dispuesto en la LOLS, las funciones y derechos allí reconocidos, sin perjuicio de
que se acuerda citar y desarrollar los siguientes:
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147706
Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los
trabajadores y las trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o
superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
Artículo 35. Suspensión del contrato de trabajo.
Se tendrá derecho a la suspensión de su contrato en los casos y en las condiciones
previstas en los artículos 45 a 48 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 36.
Jubilación.
Se aplicarán aquellas disposiciones normativas vigentes en lo relativo a la jubilación
de los trabajadores y trabajadoras del sector que define el presente convenio.
CAPÍTULO VII
Derechos sindicales y de representación colectiva
Artículo 37.
De los trabajadores y sus representantes.
1. Tener información por escrito de todas las sanciones impuestas en su entidad
por la aplicación del régimen sancionador, por las faltas graves o muy graves.
2. Conocer al menos trimestralmente las estadísticas, índice de absentismo y sus
causas, los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y sus consecuencias,
los índices de siniestros, los estudios periódicos o puntuales del medio ambiente laboral
y los mecanismos de prevención que utilizan.
3. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social, ocupación y también en el resto de los pactos, condiciones y usos en
vigor en la empresa, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante la
misma y los organismos o tribunales competentes.
4. De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud laboral en el
ejercicio del trabajo en la empresa, con las particularidades que prevé el artículo 19 del
Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de las competencias que la LPRL reconoce
específicamente a los delegados de prevención.
5. Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios, de
dimensiones suficientes y colocados en sitios visibles, para la información del comité de
empresa y para cada una de las secciones sindicales. Su instalación será llevada a cabo
por la empresa, de acuerdo con la representación sindical. Será responsabilidad de los
representantes sindicales la colocación en los tablones de anuncios de aquellos avisos y
comunicaciones que haya de efectuar y se crean pertinentes. Se facilitará la
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
En el marco de los artículos 7 y 129 de la Constitución española y artículo 4 del Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores se entiende inscrita la participación de los
trabajadores en la Empresa, así como las distintas vías y procedimientos establecidos en
el presente Convenio general.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la asistencia y asesoramiento de
sus representantes en los términos reconocidos en la Ley y en el presente Convenio.
Se entenderá por representantes de los trabajadores a los Comités de Empresa,
Delegados de Personal y a los Delegados Sindicales de la Sección Sindical de Empresa
(SSE), que tendrán las facultades, derechos, obligaciones y garantías señaladas para los
mismos por la Ley Orgánica de libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio
Convenio general.
Los comités de empresa, delegados y delegadas de personal o sindicales tendrán en
el marco de lo dispuesto en los artículos 64 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores
y de lo dispuesto en la LOLS, las funciones y derechos allí reconocidos, sin perjuicio de
que se acuerda citar y desarrollar los siguientes: