III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147705
oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de
trabajo.
CAPÍTULO VI
Excedencia y jubilaciones
Artículo 32.
Excedencia voluntaria.
El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro
años desde el final de la anterior excedencia.
El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la
empresa.
Artículo 33. Excedencias legales.
Artículo 34. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo
público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro
del mes siguiente al cese en el cargo público.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija menor de
tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de
guarda con fines de adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres
años, los trabajadores y las trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de
duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los
trabajadores y las trabajadoras. No obstante, si dos o más personas de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de
excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de
antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado o convocada por la
empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
No obstante, cuando el trabajador o trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147705
oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de
trabajo.
CAPÍTULO VI
Excedencia y jubilaciones
Artículo 32.
Excedencia voluntaria.
El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro
años desde el final de la anterior excedencia.
El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la
empresa.
Artículo 33. Excedencias legales.
Artículo 34. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo
público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro
del mes siguiente al cese en el cargo público.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija menor de
tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de
guarda con fines de adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres
años, los trabajadores y las trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de
duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los
trabajadores y las trabajadoras. No obstante, si dos o más personas de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de
excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de
antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado o convocada por la
empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
No obstante, cuando el trabajador o trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial.