III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147704

Por razones organizativas y de conciliación de la vida familiar, el trabajador o
trabajadora podrá optar por acumular la lactancia con un permiso de 20 días naturales
o 15 días laborales acordado con la entidad que lo conceda y sujeto a las necesidades
organizativas de ésta.
Esta acumulación podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo
parcial, pudiendo realizarse la opción en cualquier momento a lo largo del periodo. El
tiempo de permiso para el cuidado de hijo o hija menor de nueve meses o doce meses
es acumulable con la reducción de jornada por razones de guarda legal.
Cuando existan dos o más hijos o hijas menores de nueve meses o doce meses el
tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos o hijas a cuidar.
Los permisos a los que hacen referencia los párrafos anteriores se concederán con
plenitud de derechos económicos.
2.

Permisos no retribuidos:

A. Permiso no retribuido por nacimiento, adopción, acogimiento, a petición de los
progenitores, las semanas del periodo de suspensión por nacimiento, adopción, o
acogimiento podrán ser ampliadas hasta en dos más debiendo ser disfrutadas de forma
consecutiva a la finalización de aquel. Dichas semanas tendrán la consideración de
permiso no retribuido y serán por cuenta del salario de la persona trabajadora.
B. Permiso no retribuido en caso de adopción internacional. Podrá solicitar este
permiso aquel trabajador, hombre o mujer, que justifique que se encuentra en un proceso
de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los
progenitores al país de origen del adoptado y siempre que el empleado/a cumpla con el
requisito de un año de antigüedad en la empresa. El trabajador, hombre o mujer
interesado deberá solicitarlo con una antelación mínima de quince días. Este permiso
será como máximo de 15 días naturales. El trabajador, hombre o mujer, podrá además,
caso de serle concedido el permiso mencionado, solicitar un anticipo de una
mensualidad. La concesión de este permiso por parte de la Dirección de la empresa
estará supeditada a necesidades del servicio y a su aprobación.
3.

Vacaciones acumuladas:

Artículo 31. Permiso para exámenes de titulaciones reconocidas oficialmente.
El trabajador o trabajadora tendrá derecho al disfrute de los permisos retribuidos
necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de
trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad
estudios para la obtención de un título reconocido oficialmente.
El trabajador o trabajadora tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de
trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso

cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es

En el supuesto de permiso por nacimiento y cuidado del menor por acogimiento y
adopción, se permitirá disfrutar el periodo vacacional una vez finalizado el permiso,
incluido, en su caso, el periodo acumulado por lactancia, aun cuando haya expirado el
año natural a que tal período corresponda.
El nacimiento y cuidado del menor por acogimiento y adopción, que tenga lugar una
vez iniciado el periodo vacacional que corresponda y durante su disfrute dará lugar a la
interrupción del mismo, continuándose el disfrute de las vacaciones en las fechas
inmediatas consecutivas a la finalización del permiso por maternidad y/o paternidad o, en
su caso, del periodo acumulado de lactancia.
A los efectos de la acumulación prevista en este apartado, deberá tenerse en cuenta
que en los supuestos de fecha prevista de parto posterior al 15 de septiembre, los
trabajadores o trabajadoras habrán tenido que disfrutar como mínimo de 10 días hábiles,
siendo los 13 restantes los que podrán, en su caso acumular, salvo que por acuerdo
entre las personas trabajadoras y la entidad o empresa se establezca otra forma distinta
de disfrute.