III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147700
su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán
derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este
fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación
de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Está reducción podrá ser mensual y disfrutarse en jornadas completas siempre que
las necesidades organizativas y del puesto así lo permitan.
Si dos o más personas generasen este derecho por el mismo sujeto causante, las
entidades o empresas podrán limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del
permiso de reducción de jornada, cualquiera que sea el motivo que genere dicho
derecho de disfrute de reducción de jornada, corresponderán a la trabajadora o
trabajador, dentro de las diferentes formas de ordenación del tiempo existentes en la
empresa.
Para ejercer este derecho el trabajador o trabajadora deberá preavisar por escrito,
salvo causa de fuerza mayor con al menos 15 días de antelación, indicando la fecha en
que iniciará la reducción de jornada así como las condiciones de la misma conforme a lo
establecido en el presente artículo, así mismo deberá preavisar con quince días de
antelación de la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 28. Licencias no retribuidas.
a) Licencias no retribuidas por motivos personales. El personal con una relación
laboral continuada superior a un año podrá solicitar, por interés particular, una licencia no
retribuida de una duración mínima de quince días naturales y máxima de tres meses
consecutivos cada dos años, siempre que no esté disfrutando simultáneamente de este
tipo de permiso más del 5 % del personal de la entidad o el 20 % de su equipo de trabajo
o grupo profesional. La solicitud de la licencia deberá efectuarse con, al menos, quince
días de antelación a la fecha en la que se pretenda comenzar a disfrutar.
b) Licencias no retribuidas por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge,
hijos, hijas o parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad. Podrá
solicitar este permiso aquel trabajador, hombre o mujer que justifique la hospitalización
mencionada. El trabajador, hombre o mujer interesado deberá solicitarlo con la mayor
antelación posible. Este permiso será como máximo de ocho días naturales/año
adicionales a los establecidos como licencia retribuida. La concesión de este permiso por
parte de la Dirección de la empresa estará supeditada a necesidades del servicio y a su
aprobación.
Artículo 29. Licencias retribuidas.
a) El personal tendrá derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos
retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Por razón de matrimonio propio o parejas de hecho, siempre que consten
inscritas en el registro correspondiente, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una
licencia de 15 días naturales. El trabajador o trabajadora que contraiga nuevo matrimonio
o de nuevo constituya pareja de hecho siempre que consten inscritas en el registro
correspondiente, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a la concesión de
una nueva licencia de igual duración.
2. Tres días naturales de los cuales al menos dos serán laborales en el caso de
nacimiento o adopción de un hijo o una hija en la misma provincia de residencia o un día
más si es a más de 200 km.
3. Tres días naturales de los cuales al menos dos serán laborables en caso de
accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica, hospitalización, intervención
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147700
su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán
derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este
fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación
de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Está reducción podrá ser mensual y disfrutarse en jornadas completas siempre que
las necesidades organizativas y del puesto así lo permitan.
Si dos o más personas generasen este derecho por el mismo sujeto causante, las
entidades o empresas podrán limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del
permiso de reducción de jornada, cualquiera que sea el motivo que genere dicho
derecho de disfrute de reducción de jornada, corresponderán a la trabajadora o
trabajador, dentro de las diferentes formas de ordenación del tiempo existentes en la
empresa.
Para ejercer este derecho el trabajador o trabajadora deberá preavisar por escrito,
salvo causa de fuerza mayor con al menos 15 días de antelación, indicando la fecha en
que iniciará la reducción de jornada así como las condiciones de la misma conforme a lo
establecido en el presente artículo, así mismo deberá preavisar con quince días de
antelación de la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 28. Licencias no retribuidas.
a) Licencias no retribuidas por motivos personales. El personal con una relación
laboral continuada superior a un año podrá solicitar, por interés particular, una licencia no
retribuida de una duración mínima de quince días naturales y máxima de tres meses
consecutivos cada dos años, siempre que no esté disfrutando simultáneamente de este
tipo de permiso más del 5 % del personal de la entidad o el 20 % de su equipo de trabajo
o grupo profesional. La solicitud de la licencia deberá efectuarse con, al menos, quince
días de antelación a la fecha en la que se pretenda comenzar a disfrutar.
b) Licencias no retribuidas por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge,
hijos, hijas o parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad. Podrá
solicitar este permiso aquel trabajador, hombre o mujer que justifique la hospitalización
mencionada. El trabajador, hombre o mujer interesado deberá solicitarlo con la mayor
antelación posible. Este permiso será como máximo de ocho días naturales/año
adicionales a los establecidos como licencia retribuida. La concesión de este permiso por
parte de la Dirección de la empresa estará supeditada a necesidades del servicio y a su
aprobación.
Artículo 29. Licencias retribuidas.
a) El personal tendrá derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos
retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Por razón de matrimonio propio o parejas de hecho, siempre que consten
inscritas en el registro correspondiente, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una
licencia de 15 días naturales. El trabajador o trabajadora que contraiga nuevo matrimonio
o de nuevo constituya pareja de hecho siempre que consten inscritas en el registro
correspondiente, cumpliendo los requisitos exigidos, tendrá derecho a la concesión de
una nueva licencia de igual duración.
2. Tres días naturales de los cuales al menos dos serán laborales en el caso de
nacimiento o adopción de un hijo o una hija en la misma provincia de residencia o un día
más si es a más de 200 km.
3. Tres días naturales de los cuales al menos dos serán laborables en caso de
accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica, hospitalización, intervención
cve: BOE-A-2022-17633
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Núm. 259