III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147701
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por estos motivos el
trabajador o trabajadora necesite trasladarse a más de 200 km, el permiso será de un
día más. En los casos de hospitalización, intervención, enfermedad grave o accidente, se
permitirá el fraccionamiento del permiso, disfrutar del mismo de manera discontinua
mientras dure esta situación y hasta ocho días después del alta hospitalaria o diez días
naturales contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.
Podrán ampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del
trabajador/a y siempre que lo permita la adecuada organización y buen funcionamiento
del servicio.
4. Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
5. El día de la ceremonia de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
6. Dos días laborables de asuntos propios a lo largo del año natural.
b) El personal tendrá derecho, mediante la oportuna justificación, a ausentarse de
su puesto de trabajo por el tiempo indispensable:
1. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal
comprendido el ejercicio de derecho de sufragio activo, así como la pertenencia a un
jurado o la asistencia a juicio cuando la presencia del trabajador sea indispensable.
2. Por el tiempo indispensable para la asistencia médica del propio trabajador en
los Servicios Públicos de Salud.
3. Por el tiempo indispensable, para el acompañamiento en la asistencia médica en
los Servicios Públicos de Salud de hijos menores de 12 años que deberá ser justificado
posteriormente a la visita médica del menor.
4. Por el tiempo indispensable, para el acompañamiento en la asistencia médica a
los Servicios Públicos de Salud hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad de
familiar con discapacidad, edad, accidente o enfermedad que no puedan valerse por sí
mismos y no desempeñen actividad retribuida, siempre y cuando no se haya solicitado
reducción de jornada por esta misma circunstancia.
c) Los padres tendrán derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos
retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto,
que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, por el tiempo que duren los mismos
hasta un máximo de 2 horas diarias.
2. Hasta un máximo de dos horas diarias para atender a hijos prematuros o recién
nacidos que deban permanecer hospitalizados tras el parto durante el tiempo que dure la
hospitalización, siempre y cuando no se haya solicitado reducción de jornada por esta
misma circunstancia.
3. Hasta un máximo de 3 días laborables, para el sometimiento de técnicas de
reproducción asistida previa justificación médica o clínica del tratamiento.
A los efectos de este artículo, el parentesco de consanguinidad o afinidad
comprende:
Primer grado: Cónyuge, padres, suegros, hijos, yerno y nuera.
Segundo grado: Abuelos, hermanos, cuñados y nietos.
Artículo 30. Permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón
de violencia de género.
Siendo el interés de las partes firmantes del presente convenio mostrar su decidido
apoyo a la mejora de medidas que favorezcan una mayor calidad de vida en la
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147701
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por estos motivos el
trabajador o trabajadora necesite trasladarse a más de 200 km, el permiso será de un
día más. En los casos de hospitalización, intervención, enfermedad grave o accidente, se
permitirá el fraccionamiento del permiso, disfrutar del mismo de manera discontinua
mientras dure esta situación y hasta ocho días después del alta hospitalaria o diez días
naturales contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.
Podrán ampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del
trabajador/a y siempre que lo permita la adecuada organización y buen funcionamiento
del servicio.
4. Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
5. El día de la ceremonia de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
6. Dos días laborables de asuntos propios a lo largo del año natural.
b) El personal tendrá derecho, mediante la oportuna justificación, a ausentarse de
su puesto de trabajo por el tiempo indispensable:
1. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal
comprendido el ejercicio de derecho de sufragio activo, así como la pertenencia a un
jurado o la asistencia a juicio cuando la presencia del trabajador sea indispensable.
2. Por el tiempo indispensable para la asistencia médica del propio trabajador en
los Servicios Públicos de Salud.
3. Por el tiempo indispensable, para el acompañamiento en la asistencia médica en
los Servicios Públicos de Salud de hijos menores de 12 años que deberá ser justificado
posteriormente a la visita médica del menor.
4. Por el tiempo indispensable, para el acompañamiento en la asistencia médica a
los Servicios Públicos de Salud hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad de
familiar con discapacidad, edad, accidente o enfermedad que no puedan valerse por sí
mismos y no desempeñen actividad retribuida, siempre y cuando no se haya solicitado
reducción de jornada por esta misma circunstancia.
c) Los padres tendrán derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos
retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
1. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto,
que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, por el tiempo que duren los mismos
hasta un máximo de 2 horas diarias.
2. Hasta un máximo de dos horas diarias para atender a hijos prematuros o recién
nacidos que deban permanecer hospitalizados tras el parto durante el tiempo que dure la
hospitalización, siempre y cuando no se haya solicitado reducción de jornada por esta
misma circunstancia.
3. Hasta un máximo de 3 días laborables, para el sometimiento de técnicas de
reproducción asistida previa justificación médica o clínica del tratamiento.
A los efectos de este artículo, el parentesco de consanguinidad o afinidad
comprende:
Primer grado: Cónyuge, padres, suegros, hijos, yerno y nuera.
Segundo grado: Abuelos, hermanos, cuñados y nietos.
Artículo 30. Permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón
de violencia de género.
Siendo el interés de las partes firmantes del presente convenio mostrar su decidido
apoyo a la mejora de medidas que favorezcan una mayor calidad de vida en la
cve: BOE-A-2022-17633
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Núm. 259