III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147698
extraordinarias que de manera excepcional pudieran producirse por tiempo de descanso
en lugar de su retribución y que se clasifican según lo siguiente:
1. Horas extraordinarias de fuerza mayor, de carácter obligatorio, que vengan
exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros análogos cuya no
realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia organización o a terceros y
que se compensarán en la proporción de por cada hora extraordinaria realizada, 1 hora
y 20 minutos de descanso de lunes a viernes, y por cada hora extraordinaria realizada en
sábados, domingos y/o festivos, 2 horas de descanso.
2. Horas extraordinarias de carácter voluntario necesarias por períodos punta de
trabajo o circunstancias puntuales de producción y/o servicio cuando dichos períodos
son imprevisibles, tales como ausencias imprevistas, la puesta en marcha de proyectos,
cambios inesperados de turnos y otras análogas que se compensarán en la proporción
de por cada hora realizada de lunes a viernes por, 1 hora y 20 minutos de descanso, y
por cada hora extraordinaria realizada en sábados, domingos y/o festivos, 2 horas de
descanso.
En caso de realizarse, se compensarán por períodos de descanso dentro de los 6
meses siguientes a su realización.
Artículo 25.
Descanso semanal.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal
ininterrumpido de dos días.
En los supuestos en los que no se pueda garantizar que el descanso semanal
coincida siempre en fin de semana, se procurará que al menos coincida en sábado y
domingo en semanas alternas y se procurará como mínimo la libranza de un fin de
semana completo cada dos fines de semana consecutivos de trabajo.
La semana que se trabaja en sábado y domingo, la libranza comprenderá dos días
consecutivos de igual semana, salvo que los descansos semanales se hayan acumulado
por periodos de tiempo superior, no pudiendo rebasar en ningún caso dichos periodos
los catorce días.
Esta regla general no será de aplicación al personal contratado para la cobertura del
servicio en festivos y/o fines de semana.
Para las jornadas de ciclo continuado en las que la actividad se desarrolla de lunes a
domingo, todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal continuado mínimo
de 36 horas, al cual habrá que sumar las doce horas de descanso entre jornadas
consecutivas. Este descanso se establecerá en un calendario de turnos.
Vacaciones.
Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de 23 días
laborables de vacaciones por año trabajado o la parte proporcional que corresponda en
función del tiempo trabajado. En todo caso, las vacaciones anuales comprenderán en
cómputo de horas las que correspondan a la jornada diaria del trabajador o trabajadora
por el número de días a que tenga derecho.
El período vacacional anual podrá disfrutarse hasta en dos períodos a elección del
trabajador o trabajadora, pudiendo optarse por el fraccionamiento en tres períodos sólo
en los supuestos en que se cuente con autorización expresa de su respectiva entidad,
salvo cuando se trate de entidades, proyectos o servicios que tengan establecido una
fecha de cierre por vacaciones.
La concreción de la fecha de las vacaciones se hará de mutuo acuerdo entre la
entidad o empresa y el trabajador o trabajadora, y la entidad podrá excluir como período
vacacional aquel en que se produzcan puntas o mayor carga de trabajo.
Las fechas de vacaciones han de ser conocidas con dos meses de antelación al
inicio del posible disfrute. A tal efecto el personal deberá formalizar la solicitud de sus
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147698
extraordinarias que de manera excepcional pudieran producirse por tiempo de descanso
en lugar de su retribución y que se clasifican según lo siguiente:
1. Horas extraordinarias de fuerza mayor, de carácter obligatorio, que vengan
exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros análogos cuya no
realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia organización o a terceros y
que se compensarán en la proporción de por cada hora extraordinaria realizada, 1 hora
y 20 minutos de descanso de lunes a viernes, y por cada hora extraordinaria realizada en
sábados, domingos y/o festivos, 2 horas de descanso.
2. Horas extraordinarias de carácter voluntario necesarias por períodos punta de
trabajo o circunstancias puntuales de producción y/o servicio cuando dichos períodos
son imprevisibles, tales como ausencias imprevistas, la puesta en marcha de proyectos,
cambios inesperados de turnos y otras análogas que se compensarán en la proporción
de por cada hora realizada de lunes a viernes por, 1 hora y 20 minutos de descanso, y
por cada hora extraordinaria realizada en sábados, domingos y/o festivos, 2 horas de
descanso.
En caso de realizarse, se compensarán por períodos de descanso dentro de los 6
meses siguientes a su realización.
Artículo 25.
Descanso semanal.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal
ininterrumpido de dos días.
En los supuestos en los que no se pueda garantizar que el descanso semanal
coincida siempre en fin de semana, se procurará que al menos coincida en sábado y
domingo en semanas alternas y se procurará como mínimo la libranza de un fin de
semana completo cada dos fines de semana consecutivos de trabajo.
La semana que se trabaja en sábado y domingo, la libranza comprenderá dos días
consecutivos de igual semana, salvo que los descansos semanales se hayan acumulado
por periodos de tiempo superior, no pudiendo rebasar en ningún caso dichos periodos
los catorce días.
Esta regla general no será de aplicación al personal contratado para la cobertura del
servicio en festivos y/o fines de semana.
Para las jornadas de ciclo continuado en las que la actividad se desarrolla de lunes a
domingo, todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal continuado mínimo
de 36 horas, al cual habrá que sumar las doce horas de descanso entre jornadas
consecutivas. Este descanso se establecerá en un calendario de turnos.
Vacaciones.
Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de 23 días
laborables de vacaciones por año trabajado o la parte proporcional que corresponda en
función del tiempo trabajado. En todo caso, las vacaciones anuales comprenderán en
cómputo de horas las que correspondan a la jornada diaria del trabajador o trabajadora
por el número de días a que tenga derecho.
El período vacacional anual podrá disfrutarse hasta en dos períodos a elección del
trabajador o trabajadora, pudiendo optarse por el fraccionamiento en tres períodos sólo
en los supuestos en que se cuente con autorización expresa de su respectiva entidad,
salvo cuando se trate de entidades, proyectos o servicios que tengan establecido una
fecha de cierre por vacaciones.
La concreción de la fecha de las vacaciones se hará de mutuo acuerdo entre la
entidad o empresa y el trabajador o trabajadora, y la entidad podrá excluir como período
vacacional aquel en que se produzcan puntas o mayor carga de trabajo.
Las fechas de vacaciones han de ser conocidas con dos meses de antelación al
inicio del posible disfrute. A tal efecto el personal deberá formalizar la solicitud de sus
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.