III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147697

Así mismo donde la haya, la RLPT podrá negociar, como se implementa dicha reducción
dentro del ámbito de negociación en la empresa.
Esta jornada anual será de validez para todo el personal contratado por las empresas
o entidades en todos los servicios, sean de ciclo continuado o ciclo normal. Se entiende
por ciclo continuado aquellas actividades que se desarrollan ininterrumpidamente
durante las 24 horas del día los 365 días del año, entendiéndose por actividades de ciclo
normal el resto de actividades que no se desarrollan de forma continuada.
Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que el trabajador o
trabajadora se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral,
desde la hora de entrada a la de salida de su puesto de trabajo, considerándose también
como horas de trabajo efectivo aquellas que se dedican a la coordinación interna o
externa, planificación, programación, preparación, seguimiento, evaluación, redacción de
informes o memorias, reuniones, compras, o cualquier otra tarea análoga o necesaria
para el buen desarrollo del trabajo encomendado, siempre que se desarrollen en el
centro de trabajo o lugar indicado por la empresa para ello.
Para quienes su actividad se desarrolle esencialmente en centros o lugares de
trabajo no fijo o itinerante, el cómputo de la jornada ordinaria comenzará a partir del lugar
de recogida o reunión establecido, o centro de control, tanto en la entrada como en la
salida de los trabajos.
Siempre que la duración de la jornada sea de 6 horas o más de forma continuada, se
establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que
tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
Las excepciones al sistema y cómputo general de adscripción y concreción de
régimen de jornada contemplado se concretarán mediante acuerdo entre la
representación legal de los trabajadores y trabajadoras, y la dirección de la entidad, en
particular para aquellas actividades o servicios que precisen ciclo continuado.
Las empresas y entidades vendrán obligadas a proceder anualmente a la publicación
del calendario laboral general que comprenderá el horario de trabajo, la distribución
anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos generales. Dicha publicación se
procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa comunicación y
consulta a la representación legal de los trabajadores.
Las organizaciones del sector procurarán establecer una flexibilidad horaria de un
mínimo de media hora en la entrada y la salida siempre que las necesidades del servicio
lo permitan.
Artículo 23.

Trabajo nocturno.

Se consideran trabajo nocturno las horas trabajadas durante el periodo comprendido
entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibiendo el complemento de
nocturnidad o su compensación en períodos de descanso conforme a lo establecido en
el presente convenio para el complemento de nocturnidad, de acuerdo a las horas
trabajadas en dicho periodo
Así mismo, tendrá el carácter de festivo o domingo cuando la jornada nocturna se
inicie la víspera de festivo o domingo.

Con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de
empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales y se recomienda
a las organizaciones amparadas en este Convenio que en la medida de sus
posibilidades sustituyan la realización de dichas horas por nuevas contrataciones o
formas de organización del trabajo más efectivas.
En función del objetivo de empleo antes señalado y de las experiencias
internacionales en esta materia, las partes firmantes del Convenio consideran positivo
señalar a sus representantes la posibilidad de compensar preferentemente las horas

cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Horas extraordinarias.