III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147696

Requieren conocimientos, destreza y dominio dentro de su especialidad enmarcada
en un área de actividad funcional. Ejecutan actividades auxiliares y de soporte o apoyo a
otros puestos o proyectos, correspondientes a procesos normalizados y bien definidos.
Formación: Requieren competencia derivada de la formación académica y/o
profesional de grado medio, o equivalente, completados con una experiencia o titulación
profesional necesaria para el desarrollo de su función.
En este grupo se incluyen actividades profesionales análogas a las referidas a
continuación y que podrán dar lugar a la aplicación del «complemento de puesto de
trabajo» que pudiera corresponder.
A título orientativo: Monitor de programa o taller, Auxiliar de servicio de ayuda a
domicilio, Auxiliar Sociosanitario, Trabajador/a familiar, ayudante de cocina, personal de
mantenimiento, auxiliar administrativo, etc.
Grupo profesional 4:
Criterios generales: Normalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen
rutinas e instrucciones concretas simples y repetitivas.
Funciones: Tareas que consisten en actividades realizadas siguiendo un método de
trabajo preciso, con alto grado de supervisión. Exigen conocimientos profesionales de
carácter elemental y un periodo breve de adaptación.
Formación: La formación básica exigible es la ESO o formación profesional básica
equivalente, que puede complementarse con formación específica de grado medio o
experiencia profesional.
En este grupo se incluyen actividades profesionales análogas a las referidas a
continuación.
A título orientativo: Portería, Ordenanza, Conserje, personal de limpieza, personal de
almacén y repartidor, Telefonista.
Ambas partes manifiestan su interés en que los pliegos de condiciones que
establezcan las administraciones para la contratación de servicios y/ o actividad
enmarcado dentro del ámbito funcional de este Convenio de Acción e Intervención Social
sean especialmente respetuosas con la clasificación profesional y salarial que quedan
establecidos en el mismo.
Así mismo manifiestan su interés en que los requisitos de dichas convocatorias
respeten escrupulosamente los términos establecidos para la adscripción al grupo
profesional y nivel salarial correspondiente, según las funciones a desarrollar, la
formación requerida y demás factores establecidos para ello de acuerdo a lo establecido
en el presente Convenio colectivo.
Las condiciones laborales y salariales que se establecen en este Convenio no se
verán afectadas por las condiciones establecidas en dichos pliegos.
CAPÍTULO V
Jornadas, vacaciones y permisos
Jornada.

La jornada anual máxima de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente
convenio colectivo se establece en 1750 horas anuales para 2022, 1739 horas anuales
para 2023 y 1728 horas para 2024. Dicha jornada opera como techo que en ningún caso
podrá superarse para las personas trabajadoras del sector, sin perjuicio de que la
jornada completa en las entidades o empresas del sector pudiera ser inferior a esta.
Los trabajadores y trabajadoras que a fecha de la entrada en vigor del Convenio
realizasen la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo, podrán, por acuerdo con
las entidades o empresas para las que efectuasen la prestación de sus servicios,
concretar la reducción de jornada para 2023 y 2024 en días o medios días de descanso.

cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.