III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147695

conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, complementados con
formación específica en el puesto de trabajo que sea equivalente a la titulación referida.
En todo caso, se respetarán las exigencias de titulación específica para el desempeño
de su profesión, en todos los puestos que así esté establecido por normativa legal.
En este grupo se incluyen actividades profesionales análogas a las referidas a
continuación y que podrán dar lugar a la aplicación del «complemento de puesto de
trabajo» que pudiera corresponder.
– De manera general y orientativa integrarán este grupo aquellos técnicos
cualificados que asumen una complejidad alta en la solución de problemas asociados a
la especialidad de su ámbito de actuación. Su marco de referencia está definido por las
normativas legales y deontológicas relacionadas con la actividad que desarrollan, así
como por las políticas definidas por la organización. Tareas que exigen alto contenido
intelectual y realización de tareas complejas sin que necesariamente impliquen mando.
– Pueden ser responsables de proyectos, centros, programas o servicios de especial
relevancia y singularidad con alto grado de decisión, autonomía y responsabilidad.
Conjugan variables de tipo técnico, económico, organizativo y con elevado impacto de
sus resultados en la organización.
– De igual manera pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su
ámbito funcional.
A título orientativo podemos mencionar los puestos de: Economista, Educador Social,
Graduado Social, Psicólogo, Trabajador Social o cualesquiera que sea la denominación
que en cada organización se utilice siempre que la misma se corresponda con la
definición de funciones arriba indicada.
Grupo profesional 2.
Criterios generales: Son puestos que exigen la comprensión y dominio de
fundamentos teóricos y prácticos. Las decisiones que se toman y su nivel de autonomía
están relacionadas con la aplicación de sistemas, pautas, procedimientos y métodos de
trabajo previamente definidos.
Funciones: Consisten en la realización de tareas de complejidad media y
caracterizadas por el desempeño de un conjunto de actividades profesionales operativas
bien determinadas, con la capacidad de utilizar instrumentos y técnicas que conciernen
principalmente a un trabajo de ejecución, que puede ser autónomo en el límite de dichas
técnicas. Estas actividades se circunscriben a áreas de especialización profesional.
Formación: Formación profesional superior o de grado medio, o formación
académica equivalente, complementada con conocimientos adquiridos por demostrada
experiencia en su puesto de trabajo y complementado con formación específica
necesaria para desarrollar la función del puesto de trabajo.
En este grupo se incluyen actividades profesionales análogas a las referidas a
continuación a título orientativo y que podrán dar lugar a la aplicación del «complemento
de puesto de trabajo» que pudiera corresponder: Técnico en Integración Social, Técnico
en Animación Socio-cultural, Programador informático, Técnico de Administración y
Finanzas. Cocinero titulado, Técnico administrativo, etc.

Criterios generales: La autonomía y complejidad vienen dadas por el propio marco
normativo o procedimental de las actividades y pueden tener responsabilidad operativa
de actualización, tratamiento, disponibilidad y control de la información, documentación,
especialmente en los puestos de apoyo administrativo.
Su responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.
Funciones: tareas consistentes en la ejecución de actividad que, aun cuando se
realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y
actitudes prácticas.

cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es

Grupo profesional 3: