III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147694
3.2 Área de planificación y gestión: Quedan encuadrados en esta área de actividad
todos los puestos que tienen como funciones primordiales labores de planificación,
control interno de la empresa, servicios administrativos transversales, gestión general de
información y documentación de carácter técnico y/o administrativo y cuyo objetivo es
dar soporte al área de intervención social y atención directa para el buen orden y
funcionamiento de ésta. Agrupa cometidos propios de secretaría, gestión económica,
administrativa y de recursos humanos, así como, en su caso, los de comercialización.
3.3 Área de servicios y actividades auxiliares no técnicas: agrupa los puestos de
trabajo con funciones auxiliares y anexas a la actividad principal.
4.
Grupos profesionales:
Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la
prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se
indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la
asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que
puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector.
Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o
trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un
grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución
que a la misma se le asigna en este Convenio.
En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y
su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente
Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC).
Los grupos profesionales son los siguientes:
Grupo profesional 0:
Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre
otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al
más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa.
Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización
de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de
los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los
objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a
aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de
puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos.
El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa
valorando sus capacidades profesionales y personales.
Criterios generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la
conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación.
El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que
requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades
que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten
de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las
áreas de actividad o departamentos existentes.
Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con
objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad.
Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar
responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de
interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito
funcional o de actividad.
Formación: Titulación universitaria. Titulación superior de FP complementada con
una dilatada experiencia profesional y/o formación especializada. O en su defecto, con
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional 1:
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147694
3.2 Área de planificación y gestión: Quedan encuadrados en esta área de actividad
todos los puestos que tienen como funciones primordiales labores de planificación,
control interno de la empresa, servicios administrativos transversales, gestión general de
información y documentación de carácter técnico y/o administrativo y cuyo objetivo es
dar soporte al área de intervención social y atención directa para el buen orden y
funcionamiento de ésta. Agrupa cometidos propios de secretaría, gestión económica,
administrativa y de recursos humanos, así como, en su caso, los de comercialización.
3.3 Área de servicios y actividades auxiliares no técnicas: agrupa los puestos de
trabajo con funciones auxiliares y anexas a la actividad principal.
4.
Grupos profesionales:
Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la
prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se
indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la
asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que
puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector.
Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o
trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un
grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución
que a la misma se le asigna en este Convenio.
En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y
su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente
Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC).
Los grupos profesionales son los siguientes:
Grupo profesional 0:
Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre
otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al
más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa.
Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización
de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de
los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los
objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a
aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de
puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos.
El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa
valorando sus capacidades profesionales y personales.
Criterios generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la
conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación.
El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que
requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades
que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten
de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las
áreas de actividad o departamentos existentes.
Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con
objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad.
Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar
responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de
interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito
funcional o de actividad.
Formación: Titulación universitaria. Titulación superior de FP complementada con
una dilatada experiencia profesional y/o formación especializada. O en su defecto, con
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional 1: