III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147693
La posesión por parte de un trabajador o trabajadora de alguna o todas las
capacidades representativas de un grupo profesional determinado, no implica
necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada
por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales capacidades en las funciones
correspondientes a su puesto de trabajo. En cualquier caso, dichos conocimientos por
parte del trabajador/a le serán válidos y la empresa deberá tenerlos en cuenta en las
promociones que se puedan plantear.
La clasificación profesional que se establece no obliga a disponer de todas las
actividades, labores y/ o funciones que aquí quedan reflejadas en los distintos grupos
profesionales y áreas de actividad si la necesidad, el carácter y el volumen de actividad
de la empresa o entidad no lo requiere.
2.3 Los factores que orientarán la clasificación profesional de los trabajadores y
que, por tanto, serán indicativos de la pertenencia de cada uno de éstos a un
determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados en el
artículo 22 del E.T., son los que se definen a continuación:
2.3.1 Formación: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de
conocimientos, experiencia y habilidades requeridos para el normal desempeño de un
puesto de trabajo, referidos a una función o actividad empresarial. Este factor está
formado por:
– Titulación: Considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos teóricos
que debe poseer una persona para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones
del puesto de trabajo.
– Especialización: Considera la exigencia de conocimientos especializados o
complementarios a la formación inicial básica.
2.3.2 Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
seguimiento a normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o
funciones.
2.3.3 Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones, así como el grado de
decisión y de acción concedido a una determinada ocupación para alcanzar los
resultados establecidos.
2.3.4 Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
2.3.5 Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
supervisión y ordenación de funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las
características del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando.
2.3.6 Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
Áreas funcionales:
Se entiende por áreas funcionales o de actividad las agrupaciones organizativas de
la empresa, teniendo en cuenta tanto el contenido de los puestos que la componen como
los objetivos esenciales que las definen. Orientarán asimismo, la trayectoria natural de
una carrera profesional y la posible movilidad horizontal dentro de cada grupo
profesional. Las áreas funcionales comunes a todos los grupos profesionales son las
siguientes:
3.1 Área de intervención social y atención directa: Se integran en esta área de
actividad todos los puestos de trabajo cuya misión es el desarrollo de la actividad
profesional y técnica derivada de la propia naturaleza y objeto social del sector de
Intervención Social, todo ello enmarcado en el ámbito funcional del presente Convenio.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147693
La posesión por parte de un trabajador o trabajadora de alguna o todas las
capacidades representativas de un grupo profesional determinado, no implica
necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada
por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales capacidades en las funciones
correspondientes a su puesto de trabajo. En cualquier caso, dichos conocimientos por
parte del trabajador/a le serán válidos y la empresa deberá tenerlos en cuenta en las
promociones que se puedan plantear.
La clasificación profesional que se establece no obliga a disponer de todas las
actividades, labores y/ o funciones que aquí quedan reflejadas en los distintos grupos
profesionales y áreas de actividad si la necesidad, el carácter y el volumen de actividad
de la empresa o entidad no lo requiere.
2.3 Los factores que orientarán la clasificación profesional de los trabajadores y
que, por tanto, serán indicativos de la pertenencia de cada uno de éstos a un
determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados en el
artículo 22 del E.T., son los que se definen a continuación:
2.3.1 Formación: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de
conocimientos, experiencia y habilidades requeridos para el normal desempeño de un
puesto de trabajo, referidos a una función o actividad empresarial. Este factor está
formado por:
– Titulación: Considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos teóricos
que debe poseer una persona para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones
del puesto de trabajo.
– Especialización: Considera la exigencia de conocimientos especializados o
complementarios a la formación inicial básica.
2.3.2 Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
seguimiento a normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o
funciones.
2.3.3 Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones, así como el grado de
decisión y de acción concedido a una determinada ocupación para alcanzar los
resultados establecidos.
2.3.4 Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
2.3.5 Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
supervisión y ordenación de funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las
características del colectivo y el número de personas sobre las que ejerce el mando.
2.3.6 Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
Áreas funcionales:
Se entiende por áreas funcionales o de actividad las agrupaciones organizativas de
la empresa, teniendo en cuenta tanto el contenido de los puestos que la componen como
los objetivos esenciales que las definen. Orientarán asimismo, la trayectoria natural de
una carrera profesional y la posible movilidad horizontal dentro de cada grupo
profesional. Las áreas funcionales comunes a todos los grupos profesionales son las
siguientes:
3.1 Área de intervención social y atención directa: Se integran en esta área de
actividad todos los puestos de trabajo cuya misión es el desarrollo de la actividad
profesional y técnica derivada de la propia naturaleza y objeto social del sector de
Intervención Social, todo ello enmarcado en el ámbito funcional del presente Convenio.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
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