III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 147692
Reserva de plaza para personas con diversidad funcional.
Las entidades y empresas vinculadas por el presente convenio se comprometen,
como mínimo, al cumplimiento estricto de las obligaciones vigentes en cada momento en
materia de inserción laboral de personas con diversidad funcional.
La empresa, previo asesoramiento técnico pertinente, determinará cuales son los
puestos de trabajo reservados para poder dar cumplimiento a esta finalidad, atendiendo
a las características de los grados de discapacidad, así como a las adaptaciones
necesarias al puesto.
Artículo 20.
Cese voluntario.
El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo
a la misma por escrito con una antelación mínima de un mes para los grupos 0 y I y
quince días para el resto de grupos.
La falta de preaviso establecido facultará a la entidad contratante para deducir en el
momento de la liquidación y finiquito, el equivalente diario de su retribución real por cada
día de retraso respecto a la antelación establecida.
La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el
trabajador o trabajadora.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 21.
1.
Clasificación profesional.
Disposiciones generales:
1.1 Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la
que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores/ as
en grupos profesionales que establecen de manera general los distintos cometidos
laborales.
1.2 Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Dentro de un mismo
grupo podrán coexistir distintas titulaciones y aptitudes profesionales, así como
diferentes contenidos de la prestación, por cuanto podrán incluir distintas tareas,
funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a los
trabajadores.
1.3 El sistema de clasificación profesional será la base sobre la que se regulará la
forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.
1.4 El sistema de clasificación profesional será de aplicación a todo el personal
cuyo trabajo se desarrolle dentro de la actividad enmarcada en el ámbito funcional de
este convenio.
Aspectos básicos de clasificación:
2.1 Se establece el Sistema de clasificación profesional, fundamentalmente,
atendiendo a los criterios que el artículo 22 del E.T. fija para la existencia de un grupo
profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2.2 La clasificación profesional se realiza en áreas de actividad y grupos
profesionales por interpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las
tareas y funciones que desarrollan los trabajadores y trabajadoras. Estos, en función de
la actividad profesional que desarrollan, serán adscritos a una determinada área de
actividad y a un grupo profesional de los establecidos en el presente capítulo,
circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo de la
empresa.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 147692
Reserva de plaza para personas con diversidad funcional.
Las entidades y empresas vinculadas por el presente convenio se comprometen,
como mínimo, al cumplimiento estricto de las obligaciones vigentes en cada momento en
materia de inserción laboral de personas con diversidad funcional.
La empresa, previo asesoramiento técnico pertinente, determinará cuales son los
puestos de trabajo reservados para poder dar cumplimiento a esta finalidad, atendiendo
a las características de los grados de discapacidad, así como a las adaptaciones
necesarias al puesto.
Artículo 20.
Cese voluntario.
El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo
a la misma por escrito con una antelación mínima de un mes para los grupos 0 y I y
quince días para el resto de grupos.
La falta de preaviso establecido facultará a la entidad contratante para deducir en el
momento de la liquidación y finiquito, el equivalente diario de su retribución real por cada
día de retraso respecto a la antelación establecida.
La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el
trabajador o trabajadora.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 21.
1.
Clasificación profesional.
Disposiciones generales:
1.1 Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la
que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores/ as
en grupos profesionales que establecen de manera general los distintos cometidos
laborales.
1.2 Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Dentro de un mismo
grupo podrán coexistir distintas titulaciones y aptitudes profesionales, así como
diferentes contenidos de la prestación, por cuanto podrán incluir distintas tareas,
funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a los
trabajadores.
1.3 El sistema de clasificación profesional será la base sobre la que se regulará la
forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.
1.4 El sistema de clasificación profesional será de aplicación a todo el personal
cuyo trabajo se desarrolle dentro de la actividad enmarcada en el ámbito funcional de
este convenio.
Aspectos básicos de clasificación:
2.1 Se establece el Sistema de clasificación profesional, fundamentalmente,
atendiendo a los criterios que el artículo 22 del E.T. fija para la existencia de un grupo
profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2.2 La clasificación profesional se realiza en áreas de actividad y grupos
profesionales por interpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las
tareas y funciones que desarrollan los trabajadores y trabajadoras. Estos, en función de
la actividad profesional que desarrollan, serán adscritos a una determinada área de
actividad y a un grupo profesional de los establecidos en el presente capítulo,
circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo de la
empresa.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
2.