III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147691
g) Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá
concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato
formativo a efectos de antigüedad en la empresa.
h) Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los
cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados
como contratos indefinidos de carácter ordinario.
i) Reglamentariamente se establecerán, previa consulta con las administraciones
competentes en la formación objeto de realización mediante contratos formativos, los
requisitos que deben cumplirse para la celebración de los mismos, tales como el número
de contratos por tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor o
tutora, o las exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.
5. La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas
trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la
contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas
formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se
desarrollará la actividad de tutorización.
Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo,
certificado o itinerario en los términos referidos en el apartado 2.h), la empresa deberá
trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la información de la
que disponga al respecto de dichas contrataciones.
6. En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a
conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa
mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de
conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.
7. Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán solicitar por
escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a
las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y
la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la
representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de
no exceder la duración máxima de este contrato.
Artículo 18. Periodo de prueba.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los
Técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.
Durante el período de prueba, tanto la persona contratada como la titularidad de la
organización podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin
derecho a indemnización.
Terminado el período de prueba el trabajador o trabajadora pasará a formar parte de
la plantilla de la organización computándose a todos los efectos dicho período.
Cuando el personal temporal sea objeto de contrataciones sucesivas, no precisará
período de prueba, siempre que la duración del contrato temporal anterior o contratos
temporales anteriores fuese superior al período de prueba previsto para su grupo
profesional.
La situación de incapacidad temporal, nacimiento y adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el período de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
El trabajador o trabajadora que haya pasado un periodo de prueba para el ejercicio
de su puesto de trabajo, no se verá sometido a otros periodos de prueba para ese mismo
puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147691
g) Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá
concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato
formativo a efectos de antigüedad en la empresa.
h) Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los
cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados
como contratos indefinidos de carácter ordinario.
i) Reglamentariamente se establecerán, previa consulta con las administraciones
competentes en la formación objeto de realización mediante contratos formativos, los
requisitos que deben cumplirse para la celebración de los mismos, tales como el número
de contratos por tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor o
tutora, o las exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.
5. La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas
trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la
contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas
formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se
desarrollará la actividad de tutorización.
Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo,
certificado o itinerario en los términos referidos en el apartado 2.h), la empresa deberá
trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la información de la
que disponga al respecto de dichas contrataciones.
6. En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a
conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa
mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de
conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.
7. Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán solicitar por
escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a
las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y
la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la
representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de
no exceder la duración máxima de este contrato.
Artículo 18. Periodo de prueba.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los
Técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.
Durante el período de prueba, tanto la persona contratada como la titularidad de la
organización podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin
derecho a indemnización.
Terminado el período de prueba el trabajador o trabajadora pasará a formar parte de
la plantilla de la organización computándose a todos los efectos dicho período.
Cuando el personal temporal sea objeto de contrataciones sucesivas, no precisará
período de prueba, siempre que la duración del contrato temporal anterior o contratos
temporales anteriores fuese superior al período de prueba previsto para su grupo
profesional.
La situación de incapacidad temporal, nacimiento y adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el período de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
El trabajador o trabajadora que haya pasado un periodo de prueba para el ejercicio
de su puesto de trabajo, no se verá sometido a otros periodos de prueba para ese mismo
puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259