III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17633)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147690
práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de
que se trate.
e) Se establece un período de prueba de 7 días naturales en estos contratos.
f) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará
el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica
profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia
adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del
contrato.
g) A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la
certificación del contenido de la práctica realizada.
h) Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de
práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias.
i) La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio
colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo
profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún
caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato
para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.
j) Reglamentariamente se desarrollará el alcance de la formación correspondiente
al contrato de formación para la obtención de prácticas profesionales, particularmente,
en el caso de acciones formativas específicas dirigidas a la digitalización, la innovación o
la sostenibilidad, incluyendo la posibilidad de micro acreditaciones de los sistemas de
formación profesional o universitaria.
Son normas comunes del contrato formativo las siguientes:
a) La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un
contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones,
incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
b) Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) El contrato, que deberá formalizarse por escrito de conformidad con lo
establecido en el artículo 8, incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo individual
al que se refieren los apartados 2. b), c), d), e), g), h) y k) y 3.e) y f), en el que se
especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría para
el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente, incorporará el texto de los acuerdos y
convenios a los que se refiere el apartado 2.e).
d) Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de
aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en
situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en
que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y
activas en el registro administrativo correspondiente. Reglamentariamente se
establecerán dichos límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo
y al grado de discapacidad y características de estas personas.
e) Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial, autonómico o, en su defecto, en
los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, o de empresa se podrán
determinar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que
podrán desempeñarse por medio de contrato formativo.
f) Las empresas que estén aplicando algunas de las medidas de flexibilidad interna
reguladas en los artículos 47 y 47 bis podrán concertar contratos formativos siempre que
las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas
realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o
reducción de jornada.
cve: BOE-A-2022-17633
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147690
práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de
que se trate.
e) Se establece un período de prueba de 7 días naturales en estos contratos.
f) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará
el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica
profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia
adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del
contrato.
g) A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la
certificación del contenido de la práctica realizada.
h) Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de
práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias.
i) La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio
colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo
profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún
caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato
para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al
tiempo de trabajo efectivo.
j) Reglamentariamente se desarrollará el alcance de la formación correspondiente
al contrato de formación para la obtención de prácticas profesionales, particularmente,
en el caso de acciones formativas específicas dirigidas a la digitalización, la innovación o
la sostenibilidad, incluyendo la posibilidad de micro acreditaciones de los sistemas de
formación profesional o universitaria.
Son normas comunes del contrato formativo las siguientes:
a) La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un
contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones,
incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
b) Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) El contrato, que deberá formalizarse por escrito de conformidad con lo
establecido en el artículo 8, incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo individual
al que se refieren los apartados 2. b), c), d), e), g), h) y k) y 3.e) y f), en el que se
especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría para
el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente, incorporará el texto de los acuerdos y
convenios a los que se refiere el apartado 2.e).
d) Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de
aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en
situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en
que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y
activas en el registro administrativo correspondiente. Reglamentariamente se
establecerán dichos límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo
y al grado de discapacidad y características de estas personas.
e) Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial, autonómico o, en su defecto, en
los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, o de empresa se podrán
determinar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que
podrán desempeñarse por medio de contrato formativo.
f) Las empresas que estén aplicando algunas de las medidas de flexibilidad interna
reguladas en los artículos 47 y 47 bis podrán concertar contratos formativos siempre que
las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas
realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o
reducción de jornada.
cve: BOE-A-2022-17633
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