I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Accidentes de circulación. Seguros. (BOE-A-2022-17597)
Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican las cuantías de determinadas tablas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la actualización de importes en euros en relación con el régimen especial de solvencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 147087

III
El real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cumple con el principio de necesidad, dado que la aprobación de este real decreto
es imprescindible para establecer, por un lado, las tablas de indemnizaciones y, por otro,
para llevar a cabo la adaptación de los importes expresados en euros en el Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, tras la Comunicación relativa a la adaptación a
la inflación de los importes establecidos en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009. Así mismo y desde el punto de
vista de la eficacia, este real decreto es el instrumento adecuado para conseguir el fin
que se persigue con esta norma, esto es, el resarcimiento de la víctima del accidente de
circulación y la adaptación a los nuevos umbrales del ámbito de aplicación del régimen
especial de solvencia de entidades aseguradoras. Con respecto al principio de eficiencia,
no genera costes adicionales para las administraciones y no supone un aumento de las
cargas administrativas adicionales para las entidades. Además, es acorde con el
principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la
consecución de los objetivos mencionados, e igualmente se ajusta al principio de
seguridad jurídica puesto que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión. En cuanto al principio de transparencia, el artículo único
del proyecto normativo fue sometido al trámite de consulta pública establecido en el
artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y al trámite de
audiencia e información públicas contenido en el artículo 26.6 de la misma, al afectar a
los derechos e intereses legítimos de las personas. Igualmente todo el proyecto fue
sometido a la consideración de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
Este real decreto se dicta en virtud de los mandatos y habilitaciones contenidos en la
disposición final segunda del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro y al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.6.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la legislación exclusiva en materia mercantil
y 149.1.11.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado las competencias para
establecer las bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
El real decreto está incluido en el Plan Anual normativo 2022, siendo coproponente el
Ministerio de Justicia, al regular materias en las que la competencia es compartida con el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de la Ministra de Justicia, de acuerdo
con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 25 de octubre de 2022,
DISPONGO:

Se actualizan los importes indemnizatorios de las siguientes tablas del anexo del
texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de
vehículos de motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,
que se incorporan en el anexo de este real decreto:
a)
b)
c)
d)
e)

1.C.1 Lucro cesante del cónyuge,
1.C.1.d Lucro cesante del cónyuge con discapacidad,
1.C.2 Lucro cesante del hijo/a,
1.C.2.d Lucro cesante del hijo/a con discapacidad,
1.C.3 Lucro cesante del padre o madre,

cve: BOE-A-2022-17597
Verificable en https://www.boe.es

Artículo único. Actualización de los importes indemnizatorios.