I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Accidentes de circulación. Seguros. (BOE-A-2022-17597)
Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican las cuantías de determinadas tablas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la actualización de importes en euros en relación con el régimen especial de solvencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 147088

f) 1.C.4 Lucro cesante del hermano/a,
g) 1.C.4.d Lucro cesante del hermano/a con discapacidad,
h) 1.C.5 Lucro cesante del abuelo/a,
i) 1.C.6 Lucro cesante del nieto/a,
j) 1.C.6.d Lucro cesante del nieto/a con discapacidad,
k) 1.C.7 Lucro cesante del allegado/a,
l) 1.C.7.d Lucro cesante del allegado/a con discapacidad,
m) 2.C.3 Necesidad de ayuda de tercera persona,
n) 2.C.4 Lucro cesante por incapacidad para desarrollar cualquier trabajo o
actividad profesional (absoluta),
ñ) 2.C.5 Lucro cesante por incapacidad para desarrollar su trabajo o actividad
profesional (total),
o) 2.C.6 Lucro cesante por incapacidad que de origen a una disminución parcial de
ingresos en su trabajo o actividad habitual (parcial),
p) 2.C.7 Lucro cesante por incapacidad absoluta de lesionados pendientes de
acceder al mercado laboral,
q) 2.C.8 Lucro cesante por incapacidad total de lesionados pendientes de acceder
al mercado laboral,
r) Tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión (TT1),
s) Tabla técnica de esperanza de vida (TT2),
t) Tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3).
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en
este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
El apartado 1 del artículo 128 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las entidades aseguradoras podrán acogerse al régimen especial de
solvencia regulado en este capítulo previa autorización de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, cuando acrediten que, conforme al artículo 101.1
de la Ley 20/2015, de 14 de julio, han cumplido todas las condiciones siguientes:
a) Los ingresos brutos anuales por primas devengadas no exceden
de 5.400.000 euros.
b) El importe bruto total de provisiones técnicas, sin considerar los importes
recuperables procedentes de los contratos de reaseguro cedido y de las entidades
con cometido especial, no excede de 26.600.000 euros.
c) Si la entidad aseguradora pertenece a un grupo, el importe bruto total de
las provisiones técnicas del grupo, sin considerar los importes recuperables
procedentes de los contratos de reaseguro cedido y de las entidades con cometido
especial, no excede de 26.600.000 euros.
d) La entidad aseguradora no realiza actividades de seguro o reaseguro en
los ramos de crédito, caución o responsabilidad civil excepto si se trata de riesgos
accesorios, de acuerdo con lo previsto en el apartado A, letra b), del anexo de la
Ley 20/2015, de 14 de julio.
e) Las operaciones de reaseguro realizadas por la entidad aseguradora no
generan ingresos brutos anuales por primas devengadas de reaseguro aceptado
que excedan de 600.000 euros o del diez por ciento de sus ingresos brutos
anuales por primas devengadas, ni un importe bruto de provisiones técnicas del

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