I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Accidentes de circulación. Seguros. (BOE-A-2022-17597)
Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican las cuantías de determinadas tablas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la actualización de importes en euros en relación con el régimen especial de solvencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 147086
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, habilita al Gobierno para modificar las
cuantías de las tablas mediante real decreto.
Por otro lado, el 19 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Unión
Europea la Comunicación relativa a la adaptación a la inflación de los importes
establecidos en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25
de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de
reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).
De conformidad con el artículo 300 de dicha directiva, los importes expresados en
euros en la misma se revisarán cada cinco años, aumentando su importe inicial en euros
en el cambio porcentual de los índices armonizados de precios del consumo de todos los
Estados miembros con arreglo a lo publicado por Eurostat, a partir del 31 de diciembre
de 2015 hasta la fecha de revisión, redondeado al alza a un múltiplo de 100.000 euros.
Si el cambio porcentual desde la revisión previa es inferior al cinco por ciento, no se
efectuará revisión alguna de los importes.
Por lo tanto, la primera revisión de los importes se ha llevado a cabo teniendo en
cuenta el aumento del índice mencionado en el período comprendido entre el 31 de
diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2020. Como resultado de la revisión, es
necesario modificar el apartado 1 del artículo 128 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, relativo al ámbito de aplicación del régimen especial de solvencia al que
pueden acogerse las entidades aseguradoras, para actualizarlo a los importes indicados
en la Comunicación.
II
El real decreto contiene un artículo único, una disposición derogatoria, tres
disposiciones finales y un anexo.
En el artículo único se actualizan, en primer lugar, los importe de las tablas del anexo
del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de
vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,
referentes a las indemnizaciones por lucro cesante, tanto en el caso de los perjudicados
que dependen económicamente de la víctima, a causa de su fallecimiento por accidente
de circulación (lucro cesante para el cónyuge, los hijos, el padre o madre, los hermanos,
los abuelos, los nietos y los allegados de la víctima), como en el caso del lucro cesante
del propio lesionado por incapacidad permanente a causa del accidente de circulación.
En segundo lugar, se actualizan también las indemnizaciones por necesidad de ayuda de
tercera persona a causa de accidente de circulación. Finalmente, se actualizan las tablas
de ayuda para la tramitación de siniestros (tabla de coeficientes actuariales de
conversión entre capitales y rentas vitalicias, tabla de esperanzas de vida y tabla de
coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis).
La disposición derogatoria única deroga cuantas normas de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en este real decreto.
La disposición final primera modifica el apartado 1 del artículo 128 del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, para actualizarlo a los importes indicados en la
Comunicación relativa a la adaptación a la inflación de los importes establecidos en la
Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre
de 2009. La disposición final segunda establece el título competencial. La disposición
final tercera fija la entrada en vigor. La propuesta de entrada en vigor es conforme con el
artículo 40.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29
de octubre.
El anexo contiene las tablas con los importes actualizados como consecuencia de la
aplicación de las bases técnicas actuariales modificadas por la Orden ETD/949/2022,
de 29 de septiembre.
cve: BOE-A-2022-17597
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 147086
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, habilita al Gobierno para modificar las
cuantías de las tablas mediante real decreto.
Por otro lado, el 19 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Unión
Europea la Comunicación relativa a la adaptación a la inflación de los importes
establecidos en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25
de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de
reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).
De conformidad con el artículo 300 de dicha directiva, los importes expresados en
euros en la misma se revisarán cada cinco años, aumentando su importe inicial en euros
en el cambio porcentual de los índices armonizados de precios del consumo de todos los
Estados miembros con arreglo a lo publicado por Eurostat, a partir del 31 de diciembre
de 2015 hasta la fecha de revisión, redondeado al alza a un múltiplo de 100.000 euros.
Si el cambio porcentual desde la revisión previa es inferior al cinco por ciento, no se
efectuará revisión alguna de los importes.
Por lo tanto, la primera revisión de los importes se ha llevado a cabo teniendo en
cuenta el aumento del índice mencionado en el período comprendido entre el 31 de
diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2020. Como resultado de la revisión, es
necesario modificar el apartado 1 del artículo 128 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, relativo al ámbito de aplicación del régimen especial de solvencia al que
pueden acogerse las entidades aseguradoras, para actualizarlo a los importes indicados
en la Comunicación.
II
El real decreto contiene un artículo único, una disposición derogatoria, tres
disposiciones finales y un anexo.
En el artículo único se actualizan, en primer lugar, los importe de las tablas del anexo
del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de
vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,
referentes a las indemnizaciones por lucro cesante, tanto en el caso de los perjudicados
que dependen económicamente de la víctima, a causa de su fallecimiento por accidente
de circulación (lucro cesante para el cónyuge, los hijos, el padre o madre, los hermanos,
los abuelos, los nietos y los allegados de la víctima), como en el caso del lucro cesante
del propio lesionado por incapacidad permanente a causa del accidente de circulación.
En segundo lugar, se actualizan también las indemnizaciones por necesidad de ayuda de
tercera persona a causa de accidente de circulación. Finalmente, se actualizan las tablas
de ayuda para la tramitación de siniestros (tabla de coeficientes actuariales de
conversión entre capitales y rentas vitalicias, tabla de esperanzas de vida y tabla de
coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis).
La disposición derogatoria única deroga cuantas normas de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en este real decreto.
La disposición final primera modifica el apartado 1 del artículo 128 del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, para actualizarlo a los importes indicados en la
Comunicación relativa a la adaptación a la inflación de los importes establecidos en la
Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre
de 2009. La disposición final segunda establece el título competencial. La disposición
final tercera fija la entrada en vigor. La propuesta de entrada en vigor es conforme con el
artículo 40.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29
de octubre.
El anexo contiene las tablas con los importes actualizados como consecuencia de la
aplicación de las bases técnicas actuariales modificadas por la Orden ETD/949/2022,
de 29 de septiembre.
cve: BOE-A-2022-17597
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Núm. 259