I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Accidentes de circulación. Seguros. (BOE-A-2022-17597)
Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican las cuantías de determinadas tablas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la actualización de importes en euros en relación con el régimen especial de solvencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 147085

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
17597

Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican las
cuantías de determinadas tablas del sistema para la valoración de los daños
y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenidas
en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro
en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y por el que se modifica el Real Decreto
1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de
las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la actualización de
importes en euros en relación con el régimen especial de solvencia.

El texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de
vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,
recoge en su título IV el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a
las personas en accidentes de circulación, cuyo objeto es valorar todos los perjuicios
causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos
de la circulación. La cuantificación del sistema se recoge en las tablas del anexo del
texto refundido.
Para evitar la desactualización de los importes, el artículo 49 del citado texto
refundido prevé que las cuantías y límites indemnizatorios fijados en las tablas quedan
automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del
índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado. Esos importes actualizados se hacen públicos mediante resolución de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar su conocimiento y
aplicación.
No obstante, para las indemnizaciones contenidas en las tablas de lucro cesante y
de ayuda de tercera persona existe un régimen de actualización diferenciado porque, por
su naturaleza y dadas las variables que se consideran en su determinación, estas tablas
deben actualizarse conforme a bases técnicas actuariales de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29
de octubre.
Igualmente, la actualización de determinadas variables actuariales requiere la
actualización de las tablas técnicas de ayuda para la tramitación de siniestros. En este
sentido, la Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases
técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los
daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el
anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación
de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,
ha actualizado las bases técnicas que sirvieron de base para la elaboración de las tablas
referentes a la valoración del lucro cesante y la ayuda de tercera persona, así como las
denominadas tablas técnicas de ayuda para la tramitación de siniestros. Modificadas las
bases técnicas actuariales de esas tablas, resulta necesario modificar las cuantías
indemnizatorias en euros que se encuentran en el anexo del texto refundido de la ley y
que resultan afectadas por la actualización.
Para garantizar la actualización de los importes indemnizatorios de las tablas, el
apartado 2 de la disposición final segunda del texto refundido de la Ley sobre

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