III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-17635)
Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147753
economía, al incentivar la adopción de políticas de desarrollo y promoción de nuevos
actores y el impulso de la participación ciudadana dentro del sector energético así como
reactivar la actividad económica del país, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos
del PRTR y del Marco de Energía y Clima del Gobierno. El dictado de esta norma es, por
tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa
vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que
facilitarán su mejor cumplimiento.
La norma cumple con el principio de transparencia, ya que en su elaboración se han
seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa,
habiéndose realizado el trámite de participación pública. Además, define claramente sus
objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la
ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las Administraciones Públicas y el sector privado.
Por ello, en la tramitación de esta orden ministerial se han aplicado las previsiones
de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
PRTR.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica así como del régimen
minero y energético.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de
ayudas para la ejecución de proyectos de puesta en marcha y funcionamiento de
Oficinas de Transformación Comunitaria, así como la adecuación de oficinas existentes
en Oficinas de Transformación Comunitaria, para la promoción y dinamización de
comunidades energéticas (en adelante OTCs), en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), dentro de su Componente 7, Reforma 3, desarrollo
de las comunidades energéticas.
2. La finalidad de las ayudas es fortalecer el sistema de apoyo a los actores
interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente
ciudadanos, pymes y entidades locales, contribuyendo con ello a una descarbonización
cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147753
economía, al incentivar la adopción de políticas de desarrollo y promoción de nuevos
actores y el impulso de la participación ciudadana dentro del sector energético así como
reactivar la actividad económica del país, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos
del PRTR y del Marco de Energía y Clima del Gobierno. El dictado de esta norma es, por
tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa
vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que
facilitarán su mejor cumplimiento.
La norma cumple con el principio de transparencia, ya que en su elaboración se han
seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa,
habiéndose realizado el trámite de participación pública. Además, define claramente sus
objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la
ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las Administraciones Públicas y el sector privado.
Por ello, en la tramitación de esta orden ministerial se han aplicado las previsiones
de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
PRTR.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica así como del régimen
minero y energético.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de
ayudas para la ejecución de proyectos de puesta en marcha y funcionamiento de
Oficinas de Transformación Comunitaria, así como la adecuación de oficinas existentes
en Oficinas de Transformación Comunitaria, para la promoción y dinamización de
comunidades energéticas (en adelante OTCs), en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), dentro de su Componente 7, Reforma 3, desarrollo
de las comunidades energéticas.
2. La finalidad de las ayudas es fortalecer el sistema de apoyo a los actores
interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente
ciudadanos, pymes y entidades locales, contribuyendo con ello a una descarbonización
cve: BOE-A-2022-17635
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Núm. 259