III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-17635)
Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147754

justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la
participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético,
habilitando los mecanismos para el cumplimiento del objetivo 111, «finalización de
proyectos piloto relacionados con la energía en las comunidades locales» del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la Componente 7, Despliegue e
integración de energías renovables, antes del fin del cuarto trimestre de 2023.
Artículo 2.

Definiciones.

1. Oficina de Transformación Comunitaria (OTC): Espacio físico y/o virtual que
cumple con las obligaciones relativas a su funcionamiento recogidas en esta orden y sus
correspondientes convocatorias, existente o de nueva creación, dotado de los recursos y
personal necesarios para llevar a cabo, públicamente, tanto labores de difusión sobre el
concepto y los aspectos relacionados con comunidades energéticas, como labores de
asesoramiento y acompañamiento, para fortalecer el sistema de apoyo a los actores
interesados, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, con el fin de
fomentar la creación y desarrollo de comunidades energéticas, sin necesariamente
conformarse como una persona jurídica independiente.
2. Comunidad energética: Persona jurídica basada en la participación abierta y
voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas,
pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia
energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya
finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o
sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de
ganancias financieras. También podrá considerarse comunidad energética, a los efectos
de las ayudas reguladas por esta orden, aquellas otras comunidades distintas de las
definidas en este apartado siempre que su principal objeto lo constituya el desarrollo de
proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible y
pudieran encontrarse establecidas bien por la normativa nacional o bien por la normativa
europea aplicable en materia de transición ecológica y/o del sector energético.
3. Ámbito territorial y material de actuación de la OTC: Municipio, provincia,
comunidad autónoma, ciudad autónoma o combinación de los mismos, en los que el
beneficiario deberá ofertar al público en general, a título gratuito, la prestación de los
servicios de la OTC especificados en el artículo 8.1, sin perjuicio de lo que se disponga
en cada convocatoria.
Artículo 3. Ámbito de aplicación y vigencia.
1. El ámbito geográfico de las solicitudes que opten a las ayudas que se
concederán al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional.
2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá
desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, las ayudas
concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de
la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo
los eventuales procedimientos de reintegro.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto
en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas
normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en
particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.

cve: BOE-A-2022-17635
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Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.