III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-17635)
Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147752
Transformación Comunitaria pioneras y que puedan servir de ejemplo para otras
iniciativas futuras de esta índole.
La gestión centralizada de las ayudas permite el desarrollo de Oficinas de
Transformación Comunitaria que afecten a varias comunidades autónomas, sin que se
establezcan limitaciones respecto al ámbito territorial de actuación de las mismas, lo que
podrá actuar como motor de intercambio de buenas prácticas e información entre
comunidades autónomas. El impulso al desarrollo de Oficinas de Transformación
Comunitaria con ámbito territorial y material de actuación en más de una comunidad
autónoma, en su extremo con ámbito nacional de actuación, no podría llevarse a cabo
mediante mecanismos de coordinación o cooperación, dada la elevada casuística de
potenciales ámbitos territoriales y materiales de actuación que podrían presentarse, así
como el desarrollo del caso en concreto de Oficinas de Transformación Comunitaria con
ámbito territorial y material de actuación a nivel nacional. Adicionalmente, dada la
singularidad de las Oficinas de Transformación Comunitaria, cuyo ámbito territorial y
material de actuación puede ser local, regional, autonómico y nacional, se considera
necesaria la gestión centralizada, para conseguir la acción coordinada de los
beneficiarios y para la mayor eficiencia del despliegue de las actuaciones contempladas
en esta orden. Finalmente, la gestión centralizada permitirá el despliegue de una Red de
Conocimientos y Experiencia, de participación abierta y coordinada desde el IDAE, con
el fin de compartir conocimientos y mejores prácticas.
El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia
competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de valoración y
selección establecidos en esta Orden.
Estas ayudas tendrán la condición de ayudas de minimis acogidas al Reglamento
(UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, para aquellos beneficiarios de las mismas que realicen cualquier
actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. Esto es, el
importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única
empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios
fiscales. Por el contrario, en el caso de beneficiarios que no realicen actividades
económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, las ayudas no
tendrán la consideración de ayudas de estado a los efectos de la aplicación de la
normativa europea establecida al respecto. Todo lo anterior, sin perjuicio del resto de
disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar
de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión
tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.
III
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van
a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos.
Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros
prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los
párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación, que son la necesidad de «descarbonizar» los distintos sectores de la
cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147752
Transformación Comunitaria pioneras y que puedan servir de ejemplo para otras
iniciativas futuras de esta índole.
La gestión centralizada de las ayudas permite el desarrollo de Oficinas de
Transformación Comunitaria que afecten a varias comunidades autónomas, sin que se
establezcan limitaciones respecto al ámbito territorial de actuación de las mismas, lo que
podrá actuar como motor de intercambio de buenas prácticas e información entre
comunidades autónomas. El impulso al desarrollo de Oficinas de Transformación
Comunitaria con ámbito territorial y material de actuación en más de una comunidad
autónoma, en su extremo con ámbito nacional de actuación, no podría llevarse a cabo
mediante mecanismos de coordinación o cooperación, dada la elevada casuística de
potenciales ámbitos territoriales y materiales de actuación que podrían presentarse, así
como el desarrollo del caso en concreto de Oficinas de Transformación Comunitaria con
ámbito territorial y material de actuación a nivel nacional. Adicionalmente, dada la
singularidad de las Oficinas de Transformación Comunitaria, cuyo ámbito territorial y
material de actuación puede ser local, regional, autonómico y nacional, se considera
necesaria la gestión centralizada, para conseguir la acción coordinada de los
beneficiarios y para la mayor eficiencia del despliegue de las actuaciones contempladas
en esta orden. Finalmente, la gestión centralizada permitirá el despliegue de una Red de
Conocimientos y Experiencia, de participación abierta y coordinada desde el IDAE, con
el fin de compartir conocimientos y mejores prácticas.
El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia
competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de valoración y
selección establecidos en esta Orden.
Estas ayudas tendrán la condición de ayudas de minimis acogidas al Reglamento
(UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, para aquellos beneficiarios de las mismas que realicen cualquier
actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. Esto es, el
importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única
empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios
fiscales. Por el contrario, en el caso de beneficiarios que no realicen actividades
económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, las ayudas no
tendrán la consideración de ayudas de estado a los efectos de la aplicación de la
normativa europea establecida al respecto. Todo lo anterior, sin perjuicio del resto de
disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar
de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión
tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.
III
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van
a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos.
Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros
prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los
párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación, que son la necesidad de «descarbonizar» los distintos sectores de la
cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259