III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-17635)
Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147771

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE
(https://sede.idae.gob.es), las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y
demás actos del procedimiento.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados
cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
Artículo 16. Valoración y selección de las solicitudes.
1. La valoración y selección de las solicitudes se realizará en régimen de
concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante
en la fase de presentación de solicitudes.
No obstante, como parte de la instrucción del procedimiento, existirá una fase de
preevaluación siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que el órgano instructor verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de
la subvención y si el proyecto se adecúa a los objetivos de la convocatoria.
En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no
requiera de ninguna valoración científica, técnica, o social.
2. Una vez analizadas todas las solicitudes, así como las posibles subsanaciones
presentadas en plazo, y, finalizada la fase de preevaluación, se procederá a la
evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el anexo I, que
serán desarrollados en las correspondientes convocatorias.
3. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de
mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los
criterios excluyentes establecidos en esta orden o en cada convocatoria, así como, en su
caso, las que no alcancen la puntuación mínima que pudiera establecerse.
A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con menor importe de ayuda
solicitada. Las convocatorias podrán establecer otros criterios de desempate adicionales.
Posteriormente se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación,
seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los
límites máximos de la suma de todas las ayudas percibidas por uno o distintos
beneficiarios, públicos o privados, para medidas a ejecutar en el mismo ámbito territorial
y material por Comunidad Autónoma y Ciudad Autónoma que podrán ser establecidos en
la convocatoria, y sin superar el presupuesto general de la convocatoria. En concreto, en
una primera ronda, se evaluará cada lista en sentido descendente de prelación,
seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los
límites de presupuesto correspondientes establecidos en las convocatorias. Cuando se
llegue a una solicitud cuya selección suponga superar dichos límites, la solicitud
correspondiente se saltará sin seleccionar, continuando el proceso en primera ronda
hasta agotar las solicitudes. Si concluida la primera ronda, existiera presupuesto de la
convocatoria sin adjudicar, dicho presupuesto remanente pasará a una sola bolsa
presupuestaria para llevar a cabo una segunda ronda. En esta segunda ronda, en su
caso, participarán todas las solicitudes a las que no se hayan adjudicado ayuda por
superar los límites máximos de la suma de todas las ayudas percibidas por uno o
distintos beneficiarios, públicos o privados, para medidas a ejecutar en el mismo ámbito

cve: BOE-A-2022-17635
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Núm. 259