III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-17635)
Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147770

En las convocatorias correspondientes se podrá requerir la aportación de
documentación adicional.
5. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia
competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de
la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos
de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
6. Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos
exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días
hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.
1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de las convocatorias
que se aprueben, mediante resolución del órgano competente conforme establece el
artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias detallarán, como mínimo el contenido previsto en el artículo 23
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo
de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para
la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014,
de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta
de la Ley General de Subvenciones. Dichas convocatorias serán publicadas en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de las mismas será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
Tramitación electrónica del procedimiento y representación.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes,
comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones objeto de ayuda
serán presentadas a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).
Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la
sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. La entidad solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus
expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, identificándose mediante
sus certificados electrónicos correspondientes en el enlace habilitado para este
programa de ayudas en la sede electrónica de IDAE. En dicho enlace, podrán consultar
los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del
solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del
expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible por medio de la
sede electrónica de IDAE. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las
comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, existe un sistema
complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente
informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de
realización.
En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente a través
de sus certificados, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean
notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser
requerida por el órgano actuante.

cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.