III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-17635)
Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147772
territorial y material por Comunidad Autónoma y Ciudad Autónoma. En segunda ronda,
en su caso, la puntuación será la misma que la adjudicada en la primera ronda a cada
uno de los proyectos y la adjudicación de las ayudas se realizará por orden de prelación
pero sin ser de aplicación los límites máximos de la suma de todas las ayudas percibidas
por uno o distintos beneficiarios, públicos o privados, para medidas a ejecutar en el
mismo ámbito territorial y material por Comunidad Autónoma y Ciudad Autónoma. Es
decir, en esta segunda ronda, se evaluará la lista con las solicitudes a las que no se haya
adjudicado ayuda en la primera ronda, en sentido descendente de prelación,
seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se supere el
presupuesto global de la convocatoria.
4. La convocatoria podrá especificar una puntuación mínima en cada uno de los
criterios de selección.
5. Una vez realizada la fase de valoración de las solicitudes se publicará la
propuesta de resolución provisional según lo previsto en el artículo 18, notificando a los
solicitantes dicha publicación.
Artículo 17. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. El IDAE será el órgano concedente, y por ello será competente para convocar,
instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden.
Las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante resolución del Consejo
de Administración del IDAE, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3.
La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la persona titular de la
Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor.
2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el
procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por
Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.
3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión,
podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y
notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas
informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano
concedente.
4. Será competente para valorar las ayudas, en los términos previstos en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de
Valoración integrada por:
a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico
del IDAE, que actuará como Presidente.
b) Una persona representante de IDAE perteneciente a la Dirección de Energías
Renovables y Mercado Eléctrico o a la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética.
c) Un representante designado por la Secretaría de Estado de Energía.
d) Una persona representante de la Secretaría General del IDAE o de la Dirección
de Ahorro y Eficiencia Energética.
e) Un representante del departamento de Gestión de la Demanda e Integración de
Renovables de IDAE, que actuará como Secretario con voz, pero sin voto.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración
podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General
del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan
mediante resolución que se publicará en la página web del IDAE.
cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147772
territorial y material por Comunidad Autónoma y Ciudad Autónoma. En segunda ronda,
en su caso, la puntuación será la misma que la adjudicada en la primera ronda a cada
uno de los proyectos y la adjudicación de las ayudas se realizará por orden de prelación
pero sin ser de aplicación los límites máximos de la suma de todas las ayudas percibidas
por uno o distintos beneficiarios, públicos o privados, para medidas a ejecutar en el
mismo ámbito territorial y material por Comunidad Autónoma y Ciudad Autónoma. Es
decir, en esta segunda ronda, se evaluará la lista con las solicitudes a las que no se haya
adjudicado ayuda en la primera ronda, en sentido descendente de prelación,
seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se supere el
presupuesto global de la convocatoria.
4. La convocatoria podrá especificar una puntuación mínima en cada uno de los
criterios de selección.
5. Una vez realizada la fase de valoración de las solicitudes se publicará la
propuesta de resolución provisional según lo previsto en el artículo 18, notificando a los
solicitantes dicha publicación.
Artículo 17. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. El IDAE será el órgano concedente, y por ello será competente para convocar,
instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden.
Las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante resolución del Consejo
de Administración del IDAE, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3.
La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la persona titular de la
Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor.
2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el
procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por
Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.
3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión,
podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y
notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas
informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano
concedente.
4. Será competente para valorar las ayudas, en los términos previstos en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de
Valoración integrada por:
a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico
del IDAE, que actuará como Presidente.
b) Una persona representante de IDAE perteneciente a la Dirección de Energías
Renovables y Mercado Eléctrico o a la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética.
c) Un representante designado por la Secretaría de Estado de Energía.
d) Una persona representante de la Secretaría General del IDAE o de la Dirección
de Ahorro y Eficiencia Energética.
e) Un representante del departamento de Gestión de la Demanda e Integración de
Renovables de IDAE, que actuará como Secretario con voz, pero sin voto.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración
podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General
del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan
mediante resolución que se publicará en la página web del IDAE.
cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259