III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-17635)
Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147767

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la
cuantía estimada de las subvenciones, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los
apartados 2 y 3 el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a
la disponibilidad del crédito correspondiente.
Artículo 12.

Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones. Se tendrá en cuenta, entre las demás obligaciones, lo establecido en el
artículo 39 de la citada ley, así como en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada,
en conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de
subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, habrá de prever
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar
perjuicio significativo» y resto de condiciones establecidas en las bases y en la normativa
general de subvenciones.
3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la
Administración.
4. El beneficiario deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención, cuya información deberá estar
disponible, conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones

1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezcan
las convocatorias.
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente
no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación
del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de
finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del
IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda
necesarios.
Los solicitantes que opten a las ayudas reguladas por esta orden deberán adjuntar,
junto con la solicitud correspondiente, un plan de trabajo, conforme al modelo que se
establezca por la convocatoria correspondiente.
El formulario de solicitud, y el plan de trabajo y documentación a aportar con el
mismo, deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial
que pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones
que le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado
en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.

cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Formalización y presentación de solicitudes.