III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-17635)
Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147766
7. En cada convocatoria se podrán incluir las instrucciones u orientaciones
detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación
de los costes subvencionables.
Artículo 10.
Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados
se establecerá de acuerdo con la solicitud y plan de trabajo presentado por el solicitante,
en función de los costes subvencionables de las actuaciones financiadas y los límites
establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.
2. El importe de las ayudas a conceder se determinará en la convocatoria, teniendo
en cuenta los límites establecidos, en su caso, por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de
la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
3. Las convocatorias podrán fijar un límite mínimo y máximo de ayuda por proyecto
y/o beneficiario, así como un presupuesto mínimo y/o máximo por proyecto. Asimismo,
las convocatorias podrán fijar los tipos de actuación y/o beneficiarios objeto de las
mismas, así como, en su caso, los límites máximos de la suma de todas las ayudas
percibidas por uno o distintos beneficiarios, públicos o privados, para medidas a ejecutar
en el mismo ámbito territorial y material por Comunidad Autónoma y Ciudad Autónoma,
de acuerdo con lo establecido por esta orden.
En todo caso, la ayuda máxima a asignar no podrá superar la intensidad de ayuda
máxima, del 80 %, calculado sobre el coste subvencionable asociado, dentro de los
límites del presupuesto de financiación establecidos en la convocatoria y los límites
establecidos para las entidades beneficiarias en los apartados anteriores.
4. Para calcular la ayuda máxima del proyecto se multiplicará la intensidad de
ayuda máxima por el coste subvencionable. Para calcular la ayuda solicitada del
proyecto, se multiplicará la intensidad de ayuda solicitada por el coste subvencionable.
5. Se autoriza la convocatoria de ayudas amparadas en las bases reguladoras
aprobadas por esta orden cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en
que recaiga la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden
se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la aplicación
presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables,
eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021. Este presupuesto podrá ser ampliado siempre que exista disponibilidad de
fondos y no hubiera expirado el plazo de vigencia de las bases reguladoras aprobadas
por esta orden. La citada ampliación de fondos podrá tener origen en partidas
presupuestarias de presupuestos generales del estado de futuros ejercicios o de otros
orígenes, siempre que se transfieran al IDAE o se le encomiende su gestión directa.
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo Europeo de Recuperación y
Resiliencia dado que las ayudas reguladas por esta orden están incluidas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones europeas
competentes.
A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y
control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y
Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las
específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones,
etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Régimen de financiación.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147766
7. En cada convocatoria se podrán incluir las instrucciones u orientaciones
detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación
de los costes subvencionables.
Artículo 10.
Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados
se establecerá de acuerdo con la solicitud y plan de trabajo presentado por el solicitante,
en función de los costes subvencionables de las actuaciones financiadas y los límites
establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.
2. El importe de las ayudas a conceder se determinará en la convocatoria, teniendo
en cuenta los límites establecidos, en su caso, por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de
la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
3. Las convocatorias podrán fijar un límite mínimo y máximo de ayuda por proyecto
y/o beneficiario, así como un presupuesto mínimo y/o máximo por proyecto. Asimismo,
las convocatorias podrán fijar los tipos de actuación y/o beneficiarios objeto de las
mismas, así como, en su caso, los límites máximos de la suma de todas las ayudas
percibidas por uno o distintos beneficiarios, públicos o privados, para medidas a ejecutar
en el mismo ámbito territorial y material por Comunidad Autónoma y Ciudad Autónoma,
de acuerdo con lo establecido por esta orden.
En todo caso, la ayuda máxima a asignar no podrá superar la intensidad de ayuda
máxima, del 80 %, calculado sobre el coste subvencionable asociado, dentro de los
límites del presupuesto de financiación establecidos en la convocatoria y los límites
establecidos para las entidades beneficiarias en los apartados anteriores.
4. Para calcular la ayuda máxima del proyecto se multiplicará la intensidad de
ayuda máxima por el coste subvencionable. Para calcular la ayuda solicitada del
proyecto, se multiplicará la intensidad de ayuda solicitada por el coste subvencionable.
5. Se autoriza la convocatoria de ayudas amparadas en las bases reguladoras
aprobadas por esta orden cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en
que recaiga la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden
se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la aplicación
presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables,
eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021. Este presupuesto podrá ser ampliado siempre que exista disponibilidad de
fondos y no hubiera expirado el plazo de vigencia de las bases reguladoras aprobadas
por esta orden. La citada ampliación de fondos podrá tener origen en partidas
presupuestarias de presupuestos generales del estado de futuros ejercicios o de otros
orígenes, siempre que se transfieran al IDAE o se le encomiende su gestión directa.
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo Europeo de Recuperación y
Resiliencia dado que las ayudas reguladas por esta orden están incluidas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones europeas
competentes.
A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y
control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y
Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las
específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones,
etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Régimen de financiación.