III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-17635)
Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147765

– Impartición de cursos de formación/capacitación para: personal existente en las
entidades beneficiarias y/o nuevo personal a contratar para el desempeño de sus
funciones.
– Realización de estudios estratégicos con ámbito local o autonómico (no para un
sola comunidad energética): e.g. estudios de potencial de recursos o de mercado a nivel
local.
– Desarrollo y gestión de la web de la OTC y de otras herramientas informáticas
necesarias para el funcionamiento de la OTC.
– Desarrollo de aplicaciones móviles vinculadas a la realización de las actuaciones
especificadas en el artículo 8.1.
– Monitorización y control de proyectos de comunidades energéticas dentro del
ámbito territorial y material de actuación de la OTC.
f) Otros costes subvencionables:
– Material de apoyo para realización de jornadas, seminarios o talleres.
– Costes asociados a alquileres puntuales de espacios para actividades de difusión,
formación y acompañamiento.
– Costes asociados a desplazamientos necesarios para el desarrollo de las
actividades de la OTC, para la ejecución de las actuaciones contempladas en el plan de
trabajo.
4. Para que los costes puedan ser considerados subvencionables, deberán
cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo
de justificación establecido.
b) Existir constancia documental de los mismos y ser verificables.
c) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser
necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones.
d) Responder a un contrato o contratos formalizados para llevar a cabo la
actuación, de acuerdo a alguna de las tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, entre el beneficiario y la empresa o
empresas que participen en la ejecución de las actuaciones, o a un encargo a un medio
propio de las entidades o administraciones públicas que realicen el proyecto. En caso de
que el beneficiario no se encuentre sujeto al cumplimiento de la citada Ley 9/2017, de 8
de noviembre, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Esto no aplicará al nuevo personal que pudiera ser contratado por
el beneficiario o costes de contratación por parte del beneficiario para la realización, por
sí mismo, de las actuaciones del proyecto subvencionable.
5. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los siguientes
conceptos:
a) Costes relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que hayan sido
facturados con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, ni tampoco lo
serán los costes fijos existentes, como el coste asociado a personal existente del
beneficiario. Esto no aplica a los costes descritos en la letra a) del apartado 3 de este
artículo.
b) El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto
Canario (IGIC),
6. Asimismo, las convocatorias correspondientes determinarán, en su caso, el
condicionado específico aplicable al desarrollo de las actuaciones objeto de los
proyectos subvencionables, de conformidad con lo previsto en la Guía para el diseño y
desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

cve: BOE-A-2022-17635
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Núm. 259