III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-17635)
Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147764
de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario
último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesionales por llevar a cabo la
gestión administrativa y documental de su solicitud y justificación. Para que estos costes
se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la
solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de costes de ejecución del proyecto,
mediante contrato, facturas y justificantes de pago cuyas fechas de formalización,
emisión y abono correspondientes deberán ser posteriores, en todo caso, a la entrada en
vigor de esta orden. Los costes de gestión relacionados con la justificación podrán
abonarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
Sólo serán subvencionables los costes de gestión a que se refiere este apartado que no
superen el 7 % del importe total del resto de costes subvencionables previstos, distintos
a los contemplados en este apartado, con un límite máximo de 10.000 euros por
expediente.
b) Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de
las actuaciones objeto de los proyectos subvencionables, en el caso de personas
jurídicas públicas.
c) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de
información y publicidad en el marco del NextGeneration EU y el PRTR.
d) Coste de las horas de trabajo dedicadas por el nuevo personal que pudiera ser
contratado por el beneficiario para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
Dicho coste se considerará subvencionable hasta la fecha de fin de proyecto que se
indique en el plan de trabajo, que nunca podrá ser posterior a la fecha límite para el
plazo de ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas que se establezca en las
correspondientes convocatorias. Para su comprobación, se tendrá en cuenta lo
establecido en el artículo 22.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada nuevo empleado participante en la
actuación, será la que se expresa a continuación:
Coste-hora = [X + Y] / H
Donde:
El valor medio de coste subvencionable para el coste-hora del conjunto del personal
que pudiera ser contratado se limita a 30 euros y el valor medio del número de horas por
persona a 1.650 al año o al valor prorrateado según los meses si la contratación es
inferior a un año. El valor medio se ponderará con las horas de contrato para cada nuevo
empleado. Podrán incurrirse costes mayores por empleado, pero el coste
subvencionable estará limitado por este valor.
e) Costes de contratación de servicios. Será subvencionable el coste de la
contratación, por parte del beneficiario, de los siguientes servicios:
– Realización de las actividades contempladas en el punto 1 del artículo 8 de esta
orden, dentro de las tipologías de actuación de difusión, acompañamiento y
asesoramiento.
cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo
declarado en el modelo 190 del IRPF, o documento administrativo de valor probatoria
equivalente (111 o certificados de retenciones).
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado,
calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos RNT, o
documento equivalente, debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final
resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.
H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario,
sino presenta convenio se entiende 1.650 horas.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147764
de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario
último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesionales por llevar a cabo la
gestión administrativa y documental de su solicitud y justificación. Para que estos costes
se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la
solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de costes de ejecución del proyecto,
mediante contrato, facturas y justificantes de pago cuyas fechas de formalización,
emisión y abono correspondientes deberán ser posteriores, en todo caso, a la entrada en
vigor de esta orden. Los costes de gestión relacionados con la justificación podrán
abonarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
Sólo serán subvencionables los costes de gestión a que se refiere este apartado que no
superen el 7 % del importe total del resto de costes subvencionables previstos, distintos
a los contemplados en este apartado, con un límite máximo de 10.000 euros por
expediente.
b) Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de
las actuaciones objeto de los proyectos subvencionables, en el caso de personas
jurídicas públicas.
c) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de
información y publicidad en el marco del NextGeneration EU y el PRTR.
d) Coste de las horas de trabajo dedicadas por el nuevo personal que pudiera ser
contratado por el beneficiario para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
Dicho coste se considerará subvencionable hasta la fecha de fin de proyecto que se
indique en el plan de trabajo, que nunca podrá ser posterior a la fecha límite para el
plazo de ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas que se establezca en las
correspondientes convocatorias. Para su comprobación, se tendrá en cuenta lo
establecido en el artículo 22.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada nuevo empleado participante en la
actuación, será la que se expresa a continuación:
Coste-hora = [X + Y] / H
Donde:
El valor medio de coste subvencionable para el coste-hora del conjunto del personal
que pudiera ser contratado se limita a 30 euros y el valor medio del número de horas por
persona a 1.650 al año o al valor prorrateado según los meses si la contratación es
inferior a un año. El valor medio se ponderará con las horas de contrato para cada nuevo
empleado. Podrán incurrirse costes mayores por empleado, pero el coste
subvencionable estará limitado por este valor.
e) Costes de contratación de servicios. Será subvencionable el coste de la
contratación, por parte del beneficiario, de los siguientes servicios:
– Realización de las actividades contempladas en el punto 1 del artículo 8 de esta
orden, dentro de las tipologías de actuación de difusión, acompañamiento y
asesoramiento.
cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo
declarado en el modelo 190 del IRPF, o documento administrativo de valor probatoria
equivalente (111 o certificados de retenciones).
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado,
calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos RNT, o
documento equivalente, debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final
resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.
H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario,
sino presenta convenio se entiende 1.650 horas.