III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-17635)
Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 147763
Proyectos objeto de ayuda.
1. Los proyectos objeto de ayuda serán aquellos que contemplen la puesta en
marcha y funcionamiento de OTCs de nueva creación o la adecuación de oficinas
existentes en OTCs, por parte de los beneficiarios titulares reales y efectivos de las
mismas, en el plazo de ejecución o de realización de las actuaciones correspondientes
establecido por la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo
con lo establecido en el plan de trabajo aportado, llevando a cabo, como mínimo, al
menos dos de las siguientes tipologías de actuaciones:
a) Difusión: establecimiento y oferta de cursos de formación, y/o jornadas,
seminarios y/o talleres para la constitución y funcionamiento de comunidades
energéticas, dirigidos a la ciudadanía y otros agentes del tejido social potencialmente
interesados en las mismas y/o divulgación de las acciones, proyectos y resultados de
comunidades energéticas para fomentar su extrapolación e implementación en otros
contextos.
b) Acompañamiento: prestación de servicios de asesoramiento técnico para la
dinamización y empoderamiento de las comunidades energéticas, ofreciendo, entre
otros, asesoramiento técnico para el desarrollo de procesos participativos en
determinados entornos para evaluar el potencial para desarrollar proyectos de
constitución de comunidades energéticas, con participación ciudadana y de otros
agentes del tejido social interesados, facilitando, en su caso, el establecimiento, en su
ámbito, de procesos de información, debate, deliberación y decisión de sus potenciales
partícipes.
c) Asesoramiento: consultoría técnica, administrativa, económica, social y/o jurídica
vinculada a la ejecución de proyectos concretos de constitución y funcionamiento de
comunidades energéticas.
2. La puesta en marcha y funcionamiento de las OTCs objeto de las ayudas
reguladas por esta orden deberá estar dirigida al fomento e impulso para la creación y
desarrollo de comunidades energéticas. No se subvencionarán actuaciones o servicios
que no contribuyan de manera explícita a este objetivo.
3. Un solicitante no podrá presentar varias solicitudes de ayuda para un mismo
ámbito territorial y material de actuación de la OTC sin haber justificado la ejecución de
actuaciones correspondientes a solicitudes previas. Si un solicitante presentara varias
solicitudes de ayuda para un mismo ámbito territorial y material de actuación en una
misma convocatoria, sólo se considerará para su tramitación la última solicitud
formalizada, salvo que el interesado haya formalizado renuncia expresa a la misma y
optado expresamente por otra antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
1. Con carácter general, tendrán la consideración de costes subvencionables
aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El total de los costes subvencionables necesarios para llevar a cabo las
actuaciones contempladas por el proyecto objeto de ayuda conformarán el presupuesto
subvencionable del mismo. El importe de la ayuda se calculará de acuerdo con lo
previsto en esta orden y en la convocatoria correspondiente.
3. Se considerarán como costes subvencionables vinculados a la realización de las
actuaciones especificadas en el artículo 8.1, sin perjuicio de los que, adicionalmente,
puedan establecerse por las convocatorias correspondientes en la medida que
establezcan otras tipologías de actuación, los siguientes:
a) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las
actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación
requerida para la solicitud y justificación. A estos efectos, se considerarán como costes
cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Costes subvencionables.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 147763
Proyectos objeto de ayuda.
1. Los proyectos objeto de ayuda serán aquellos que contemplen la puesta en
marcha y funcionamiento de OTCs de nueva creación o la adecuación de oficinas
existentes en OTCs, por parte de los beneficiarios titulares reales y efectivos de las
mismas, en el plazo de ejecución o de realización de las actuaciones correspondientes
establecido por la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo
con lo establecido en el plan de trabajo aportado, llevando a cabo, como mínimo, al
menos dos de las siguientes tipologías de actuaciones:
a) Difusión: establecimiento y oferta de cursos de formación, y/o jornadas,
seminarios y/o talleres para la constitución y funcionamiento de comunidades
energéticas, dirigidos a la ciudadanía y otros agentes del tejido social potencialmente
interesados en las mismas y/o divulgación de las acciones, proyectos y resultados de
comunidades energéticas para fomentar su extrapolación e implementación en otros
contextos.
b) Acompañamiento: prestación de servicios de asesoramiento técnico para la
dinamización y empoderamiento de las comunidades energéticas, ofreciendo, entre
otros, asesoramiento técnico para el desarrollo de procesos participativos en
determinados entornos para evaluar el potencial para desarrollar proyectos de
constitución de comunidades energéticas, con participación ciudadana y de otros
agentes del tejido social interesados, facilitando, en su caso, el establecimiento, en su
ámbito, de procesos de información, debate, deliberación y decisión de sus potenciales
partícipes.
c) Asesoramiento: consultoría técnica, administrativa, económica, social y/o jurídica
vinculada a la ejecución de proyectos concretos de constitución y funcionamiento de
comunidades energéticas.
2. La puesta en marcha y funcionamiento de las OTCs objeto de las ayudas
reguladas por esta orden deberá estar dirigida al fomento e impulso para la creación y
desarrollo de comunidades energéticas. No se subvencionarán actuaciones o servicios
que no contribuyan de manera explícita a este objetivo.
3. Un solicitante no podrá presentar varias solicitudes de ayuda para un mismo
ámbito territorial y material de actuación de la OTC sin haber justificado la ejecución de
actuaciones correspondientes a solicitudes previas. Si un solicitante presentara varias
solicitudes de ayuda para un mismo ámbito territorial y material de actuación en una
misma convocatoria, sólo se considerará para su tramitación la última solicitud
formalizada, salvo que el interesado haya formalizado renuncia expresa a la misma y
optado expresamente por otra antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
1. Con carácter general, tendrán la consideración de costes subvencionables
aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El total de los costes subvencionables necesarios para llevar a cabo las
actuaciones contempladas por el proyecto objeto de ayuda conformarán el presupuesto
subvencionable del mismo. El importe de la ayuda se calculará de acuerdo con lo
previsto en esta orden y en la convocatoria correspondiente.
3. Se considerarán como costes subvencionables vinculados a la realización de las
actuaciones especificadas en el artículo 8.1, sin perjuicio de los que, adicionalmente,
puedan establecerse por las convocatorias correspondientes en la medida que
establezcan otras tipologías de actuación, los siguientes:
a) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las
actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación
requerida para la solicitud y justificación. A estos efectos, se considerarán como costes
cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Costes subvencionables.