III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-17635)
Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147762
3.º El acceso a información relevante, como eventos, jornadas, seminarios o
talleres, siempre en materia de comunidades energéticas.
4.º Que el acceso a la OTC por parte de los usuarios y su debida justificación,
pueda hacerse como tarde, seis meses después de la notificación de la resolución
definitiva de concesión de ayuda y en todo caso, antes del fin del cuarto trimestre
de 2023.
5.º Los materiales creados para actuaciones de difusión, asesoramiento,
acompañamiento, formación, seguimiento y divulgación, así como, si aplica, estudios
estratégicos elaborados. La publicación habrá de realizarse una vez dichos materiales
estén finalizados y siempre antes de la fecha de fin del proyecto indicada en el plan de
trabajo.
o) La presentación de la solicitud supone también la aceptación de la inclusión de
los enlaces de las páginas web de las OTCs en la página web del IDAE, para
información pública.
p) Un representante de cada OTC pasará a formar parte de una Red de
Conocimientos y Experiencia, de participación abierta y coordinada desde el IDAE, con
el fin de compartir conocimientos y mejores prácticas.
q) Las OTCs deberán cumplir los horarios atención y de servicio mínimo
establecidos en las convocatorias.
r) El nuevo personal a contratar deberá cumplir los requisitos establecidos en las
convocatorias.
s) El beneficiario dará prioridad a ciudadanos, pymes y entidades locales en la
respuesta a solicitudes de su audiencia objetivo y en la oferta de sus servicios.
t) Los beneficiarios con un ámbito territorial y material de actuación nacional,
deberán atender prioritariamente las peticiones derivadas desde el IDAE en
comunidades autónomas o ciudades autónomas donde no exista ninguna OTC de
ámbito no nacional.
7. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, según se
define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de
la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dicho extremo se acreditará mediante una
declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.
8. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado
climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
9. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género
mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación
equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre
ambos.
10. Los beneficiarios de anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente
del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la
gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al
centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad
al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración
responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una
administración pública. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones
previstas en la normativa reguladora de subvenciones.
cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147762
3.º El acceso a información relevante, como eventos, jornadas, seminarios o
talleres, siempre en materia de comunidades energéticas.
4.º Que el acceso a la OTC por parte de los usuarios y su debida justificación,
pueda hacerse como tarde, seis meses después de la notificación de la resolución
definitiva de concesión de ayuda y en todo caso, antes del fin del cuarto trimestre
de 2023.
5.º Los materiales creados para actuaciones de difusión, asesoramiento,
acompañamiento, formación, seguimiento y divulgación, así como, si aplica, estudios
estratégicos elaborados. La publicación habrá de realizarse una vez dichos materiales
estén finalizados y siempre antes de la fecha de fin del proyecto indicada en el plan de
trabajo.
o) La presentación de la solicitud supone también la aceptación de la inclusión de
los enlaces de las páginas web de las OTCs en la página web del IDAE, para
información pública.
p) Un representante de cada OTC pasará a formar parte de una Red de
Conocimientos y Experiencia, de participación abierta y coordinada desde el IDAE, con
el fin de compartir conocimientos y mejores prácticas.
q) Las OTCs deberán cumplir los horarios atención y de servicio mínimo
establecidos en las convocatorias.
r) El nuevo personal a contratar deberá cumplir los requisitos establecidos en las
convocatorias.
s) El beneficiario dará prioridad a ciudadanos, pymes y entidades locales en la
respuesta a solicitudes de su audiencia objetivo y en la oferta de sus servicios.
t) Los beneficiarios con un ámbito territorial y material de actuación nacional,
deberán atender prioritariamente las peticiones derivadas desde el IDAE en
comunidades autónomas o ciudades autónomas donde no exista ninguna OTC de
ámbito no nacional.
7. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, según se
define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de
la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dicho extremo se acreditará mediante una
declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.
8. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado
climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
9. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género
mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación
equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre
ambos.
10. Los beneficiarios de anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente
del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la
gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al
centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad
al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración
responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una
administración pública. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones
previstas en la normativa reguladora de subvenciones.
cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259