III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-17635)
Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147761
contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario acepta y consiente
expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. De este modo, en la
documentación de solicitud de la ayuda el beneficiario aportará una declaración
responsable aceptando y consintiendo lo anterior.
l) Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las
autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo Europeo
de Recuperación y Resiliencia. En particular:
i. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la web del IDAE, www.idae.es
ii. Los beneficiarios, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben de
mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando
promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la
Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión
Europea – NextGenerationEU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Los beneficiarios informarán al
público del apoyo obtenido de los fondos europeos, haciendo una descripción en la
página Web de la OTC de los servicios prestados, de manera proporcionada al nivel de
apoyo prestado, destacando además sus objetivos y resultados, y el apoyo financiero de
la UE.
iii. Asimismo, las OTCs objeto de ayuda y los materiales asociados a la ejecución
de sus actuaciones deberán estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el
manual de imagen de este programa que estará disponible en la sede electrónica de
IDAE.
m) Remitir al IDAE, según se disponga en la convocatoria, ejemplares de
materiales creados para actuaciones de difusión, asesoramiento, acompañamiento y
formación, así como, si aplica, estudios estratégicos elaborados.
n) Llevar un registro de usuarios de la OTC informatizado en el que se recogerán
los datos identificativos de las personas u organizaciones que soliciten un servicio,
cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. En la página web de IDAE,
www.idae.es, se dispondrá de un modelo de documento a usar para recoger esta
información, que deberá ser firmado por la persona atendida. El registro de usuarios de
la OTC informatizado deberá responder al formato y modelo disponible al efecto en la
página web del IDAE, www.idae.es.
ñ) Disponer de una página web de la OTC, ya sea una web existente o un nuevo
desarrollo, que permita, como mínimo:
1.º El acceso a los contactos y email para realización de consultas.
2.º Para el tipo de actuación de acompañamiento, según lo dispuesto en el
artículo 8.1.b de las bases reguladoras, el acceso a un formulario para solicitar dicho
servicio. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de dicho formulario en la
página web del IDAE en la sección de comunidades energéticas, cuyo uso será
potestativo.
cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147761
contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario acepta y consiente
expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. De este modo, en la
documentación de solicitud de la ayuda el beneficiario aportará una declaración
responsable aceptando y consintiendo lo anterior.
l) Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las
autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo Europeo
de Recuperación y Resiliencia. En particular:
i. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la web del IDAE, www.idae.es
ii. Los beneficiarios, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben de
mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando
promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la
Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión
Europea – NextGenerationEU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Los beneficiarios informarán al
público del apoyo obtenido de los fondos europeos, haciendo una descripción en la
página Web de la OTC de los servicios prestados, de manera proporcionada al nivel de
apoyo prestado, destacando además sus objetivos y resultados, y el apoyo financiero de
la UE.
iii. Asimismo, las OTCs objeto de ayuda y los materiales asociados a la ejecución
de sus actuaciones deberán estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el
manual de imagen de este programa que estará disponible en la sede electrónica de
IDAE.
m) Remitir al IDAE, según se disponga en la convocatoria, ejemplares de
materiales creados para actuaciones de difusión, asesoramiento, acompañamiento y
formación, así como, si aplica, estudios estratégicos elaborados.
n) Llevar un registro de usuarios de la OTC informatizado en el que se recogerán
los datos identificativos de las personas u organizaciones que soliciten un servicio,
cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. En la página web de IDAE,
www.idae.es, se dispondrá de un modelo de documento a usar para recoger esta
información, que deberá ser firmado por la persona atendida. El registro de usuarios de
la OTC informatizado deberá responder al formato y modelo disponible al efecto en la
página web del IDAE, www.idae.es.
ñ) Disponer de una página web de la OTC, ya sea una web existente o un nuevo
desarrollo, que permita, como mínimo:
1.º El acceso a los contactos y email para realización de consultas.
2.º Para el tipo de actuación de acompañamiento, según lo dispuesto en el
artículo 8.1.b de las bases reguladoras, el acceso a un formulario para solicitar dicho
servicio. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de dicho formulario en la
página web del IDAE en la sección de comunidades energéticas, cuyo uso será
potestativo.
cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259