III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-17635)
Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147760
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
iv. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea. En su caso, mantener un sistema de contabilidad diferenciado para
todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al
menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente
dichas transacciones.
v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, en línea con la
Resolución del Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico por la que se aprueba el plan de medidas antifraude, de prevención de
conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de
ayudas de estado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en
proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next
Generation UE) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
vi. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
vii. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
h) Los beneficiarios deberán proporcionar al órgano competente la documentación
necesaria ex post con el contenido mínimo que figure en la correspondiente
convocatoria, de justificación de la realización del proyecto.
i) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en las respectivas
convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo solicitado.
j) A efectos de auditoría y control, y a tenor de lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los
datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos, pudiendo recabarse
estos datos en una base de datos única, así como accediéndose, en su caso, por parte
de los órganos competentes a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales o base de datos similar. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos
(beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios),
incluyendo su inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente que
refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de
cesión y tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
k) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención
General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y
fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la
Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En este
cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
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aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
iv. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea. En su caso, mantener un sistema de contabilidad diferenciado para
todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al
menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente
dichas transacciones.
v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, en línea con la
Resolución del Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico por la que se aprueba el plan de medidas antifraude, de prevención de
conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de
ayudas de estado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en
proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next
Generation UE) en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
vi. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
vii. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
h) Los beneficiarios deberán proporcionar al órgano competente la documentación
necesaria ex post con el contenido mínimo que figure en la correspondiente
convocatoria, de justificación de la realización del proyecto.
i) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en las respectivas
convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo solicitado.
j) A efectos de auditoría y control, y a tenor de lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los
datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos, pudiendo recabarse
estos datos en una base de datos única, así como accediéndose, en su caso, por parte
de los órganos competentes a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales o base de datos similar. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos
(beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios),
incluyendo su inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente que
refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de
cesión y tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
k) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención
General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y
fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la
Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En este
cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es
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