III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-17635)
Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147759
entidades beneficiarias que no se encuentren sujetas al cumplimiento de esta ley,
deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente,
salvo que el importe del gasto subvencionable no supere las cuantías establecidas en la
Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor.
2.º Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la
documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de
valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y
las comunicaciones con los ofertantes.
3.º En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de la
obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como referencia al Programa CE OFICINAS Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
4.º No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que
alteren la concurrencia.
5.º La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio
contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma
previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el
contrato.
6.º En caso de contratación de personal, se deberán respetar las normas de
contratación que apliquen según la naturaleza jurídica del beneficiario, atendiendo al
principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, siguiendo procedimientos
que garanticen la publicidad, concurrencia y no discriminación, y seleccionando al mismo
de acuerdo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad en el puesto.
e) Acreditar ante el IDAE la realización de las actuaciones subvencionables
contempladas en el plan de trabajo, en el plazo de ejecución establecido por la
correspondiente convocatoria y la resolución de concesión de ayuda, así como en el
resto de condiciones previstas por esta orden, facilitando además las comprobaciones
encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la actuación, aportando al efecto
cuanta documentación le fuera requerida. Con estos fines, IDAE podrá realizar un
procedimiento de control que permita verificar y validar documentalmente el 100% del
gasto declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto
representativo de las actuaciones realizadas. A través de los medios asignados a la OTC
no se podrá ofrecer a los usuarios productos o servicios distintos de los relacionados en
el artículo 8.1 de esta orden y, en su caso, en la convocatoria correspondiente, evitando
que se produzca conflicto de intereses entre las labores a realizar a través de la OTC y
las que se desarrollen en el ámbito de actuación habitual del beneficiario.
f) Los beneficiarios no podrán percibir contraprestación o remuneración económica
alguna por la prestación de los servicios que ofrezcan en el desarrollo de la actividad de
la OTC a los usuarios.
g) Los beneficiarios deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147759
entidades beneficiarias que no se encuentren sujetas al cumplimiento de esta ley,
deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente,
salvo que el importe del gasto subvencionable no supere las cuantías establecidas en la
Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor.
2.º Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la
documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de
valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y
las comunicaciones con los ofertantes.
3.º En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de la
obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como referencia al Programa CE OFICINAS Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
4.º No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que
alteren la concurrencia.
5.º La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio
contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma
previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el
contrato.
6.º En caso de contratación de personal, se deberán respetar las normas de
contratación que apliquen según la naturaleza jurídica del beneficiario, atendiendo al
principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, siguiendo procedimientos
que garanticen la publicidad, concurrencia y no discriminación, y seleccionando al mismo
de acuerdo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad en el puesto.
e) Acreditar ante el IDAE la realización de las actuaciones subvencionables
contempladas en el plan de trabajo, en el plazo de ejecución establecido por la
correspondiente convocatoria y la resolución de concesión de ayuda, así como en el
resto de condiciones previstas por esta orden, facilitando además las comprobaciones
encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la actuación, aportando al efecto
cuanta documentación le fuera requerida. Con estos fines, IDAE podrá realizar un
procedimiento de control que permita verificar y validar documentalmente el 100% del
gasto declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto
representativo de las actuaciones realizadas. A través de los medios asignados a la OTC
no se podrá ofrecer a los usuarios productos o servicios distintos de los relacionados en
el artículo 8.1 de esta orden y, en su caso, en la convocatoria correspondiente, evitando
que se produzca conflicto de intereses entre las labores a realizar a través de la OTC y
las que se desarrollen en el ámbito de actuación habitual del beneficiario.
f) Los beneficiarios no podrán percibir contraprestación o remuneración económica
alguna por la prestación de los servicios que ofrezcan en el desarrollo de la actividad de
la OTC a los usuarios.
g) Los beneficiarios deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
cve: BOE-A-2022-17635
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