III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-17635)
Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147757
Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación y
no se supere el coste de la actividad subvencionada.
En el caso de beneficiarios que realicen alguna actividad económica por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas reguladas por esta orden serán
compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera
Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión
Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación,
no se supere el coste de la actividad subvencionada, y que, de forma acumulada, no se
superen los límites establecidos por el Reglamento 1407/2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis.
3. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de otras instituciones o
administraciones públicas para el mismo proyecto, deberá comunicarse al IDAE, de
forma inmediata, para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de
intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo con la actividad económica y la
naturaleza jurídica, pública o privada, del beneficiario, así como, en su caso, el límite
máximo de las ayudas de minimis.
Artículo 6.
Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes
convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la
actividad que fundamenta su concesión en los términos establecidos por las mismas y
cumplan todos los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o
privadas, salvo la Administración General del Estado, legal y válidamente constituidas,
que tengan su domicilio fiscal en España y asuman la responsabilidad del correcto
funcionamiento de las OTCs objeto de las ayudas reguladas por esta orden, asumiendo
los gastos que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones de las mismas.
Cabe señalar que no es un requisito de la OTC conformarse como una persona jurídica
independiente.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios:
a) Aquellos solicitantes en quienes concurra algunas de las circunstancias que
prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
b) Aquellos solicitantes que se encuentren sujetos a una orden de recuperación
pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Aquellos solicitantes que puedan considerarse como empresas en crisis según lo
definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
d) Aquellos solicitantes que no reúnan todos los requisitos establecidos en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en esta
orden, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de
concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y
cumplimiento de las presentes bases y las respectivas convocatorias, comunique el
IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y
publicidad, justificación y control del gasto.
2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los
cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147757
Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación y
no se supere el coste de la actividad subvencionada.
En el caso de beneficiarios que realicen alguna actividad económica por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas reguladas por esta orden serán
compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera
Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión
Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación,
no se supere el coste de la actividad subvencionada, y que, de forma acumulada, no se
superen los límites establecidos por el Reglamento 1407/2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis.
3. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de otras instituciones o
administraciones públicas para el mismo proyecto, deberá comunicarse al IDAE, de
forma inmediata, para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de
intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo con la actividad económica y la
naturaleza jurídica, pública o privada, del beneficiario, así como, en su caso, el límite
máximo de las ayudas de minimis.
Artículo 6.
Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes
convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la
actividad que fundamenta su concesión en los términos establecidos por las mismas y
cumplan todos los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o
privadas, salvo la Administración General del Estado, legal y válidamente constituidas,
que tengan su domicilio fiscal en España y asuman la responsabilidad del correcto
funcionamiento de las OTCs objeto de las ayudas reguladas por esta orden, asumiendo
los gastos que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones de las mismas.
Cabe señalar que no es un requisito de la OTC conformarse como una persona jurídica
independiente.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios:
a) Aquellos solicitantes en quienes concurra algunas de las circunstancias que
prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
b) Aquellos solicitantes que se encuentren sujetos a una orden de recuperación
pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Aquellos solicitantes que puedan considerarse como empresas en crisis según lo
definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
d) Aquellos solicitantes que no reúnan todos los requisitos establecidos en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en esta
orden, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de
concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y
cumplimiento de las presentes bases y las respectivas convocatorias, comunique el
IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y
publicidad, justificación y control del gasto.
2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los
cve: BOE-A-2022-17635
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios.